REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 27 de mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2007-000160
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de d en perjuicio de FRANCISCO JOSE ANDRADE VALLEJO el adolescente manifestó lo que a bien tuvo y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 28/04/2008, que riela a los folios 106 al 111, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(quien contaba con 17 años para el momento del hecho), XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida el la LOPNA para estos casos y solicita se le imponga TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia mantenga la medida privativa impuesta por este juzgado y acuerde la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2007; Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Juez pregunta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: “Solicito sea desestimada la acusación expuesta oralmente el dia de hoy por el Ministerio Público y en consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa toda vez que la misma carece de fundamento legal en virtud que la misma no cuenta con suficiente elementos probatorios que permitan determinar la participación de mi representado en los hechos por los cuales se le acusa, solo existe la declaración de la presunta victima y un acta de inspección Nro 405 de fecha 13/02/2007 cursante al folio 09 del asunto en la cual únicamente se deja constancia de las características del sitio del suceso y que una puerta de madera de color marrón tiene dos orificios circulares de bordes irregulares causados por un cuerpo de mayor fuerza molecular pero no se determina con es inspección ni con ninguna otra prueba que tipo de cuerpo de mayor fuerza molecular ocasiono los referidos orificios además que dicha inspección no se deja constancia que se haya colectada ninguna evidencia de Interés Criminalístico que permita relacionar a mi representado directamente con los cuales el Ministerio Público acuso, razón por la cual además solicito que para el supuesto negado que el Tribunal niegue mi solicitud se le imponga a mis representados Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNA toda vez que la acusación carece de fundamento legal y si se niega la solicitud de sobreseimiento definitivo se estaría causándole a mi representado un gravamen irreparable al permanecer detenido preventivamente hasta la celebración del juicio oral y privado. Así mismo solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las presentes actuaciones, observa PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2007 donde la victima señala al acusado como una de las personas que arremetieron a tiros en contra de su persona acción de la cual se resguardó. Desestimándose así la solicitud de la Defensa de que sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto le corresponde al Tribunal de Juicio resolver cuestiones propias de dicha fase.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos manifestaron no acogerse al mismo. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Preventiva de la Privación Judicial de Libertad, recaída sobre el acusado, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, desestimándose de igual manera la solicitud de la Defensa de Decretar medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. Sin embargo, este Juzgado acuerda dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión emitida en contra del acusado de autos para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. QUINTO: Se ordena dictar Auto de Enjuiciamiento y por consiguiente aperturar Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE VALLEJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la LOPNA.:. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Así se decide, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ