Cumaná, 23 de mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000169
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. CARLOS ZERPA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. FRANCYS RIVERO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad., por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante orden de allanamiento cursante al folio 3 a la cual dieron cumplimiento los funcionarios policiales comisionados, en una residencia ubicada en el caserío el poblado, de Cariaco donde habitan las ciudadana XXXXXX,XXXXXXXXXXXXX,XXXXXXXXXXXX, logrando encontrar en el patio de dicha casa droga de la denominada marihuana y cocaína, según experticia química y botánica que riela a los folios 47 de las actuaciones. Hecho ocurrido el día 19 de abril de 2008.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se desprende de las actas procesales que se practicó un procedimiento en virtud de orden emanada de un órgano competente, cumpliendo con los parámetros legales pertinentes al caso, mediante el cual se encontró sustancia ilícita en el patio de una vivienda, no obstante es de hacer notar que el Ministerio Público en el acto de presentación de detenidos, que corre inserta a los folios del expediente, no imputó delito alguno a la adolescente Geraldine Ballenilla, quien fue detenida en dicha procedimiento, aduciendo a que a la misma en su poder no se le encontró sustancia alguna, lo que efectivamente ocurrió, pues de las actas de entrevistas se evidencia que la sustancia se encontró fuera de la casa, ni siguiera dentro de la vivienda, por tanto no se le puede atribuir a la citada adolescente la comisión del delito alguno que guarde relación con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de mayo de 2008.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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