Cumaná, 23 de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000289
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: 1.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 2.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, , 3.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 4.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 5.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 6.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 7.- XXXXXXXXXXXXXXXXX, 8 - XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 9.-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 10.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 11.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 12.-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 13.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 14.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, , 15.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 16.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, 17.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y 18.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. FRANCYS RIVERO


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto que se recibió de la Corte de Apelaciones – Sala Especial de este Circuito Judicial Penal decisión concerniente al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra en este asunto penal, declarándose con lugar el mismo y donde se anula la decisión de fecha 12-12-07 dictada por este Tribunal que declara improcedente la solicitud de no admisión de la Acusación Fiscal y ordena realizar nueva audiencia, y revisadas las actuaciones se observa que en el presente caso no se celebro Audiencia alguna, sino que fue una decisión dictada por el Tribunal por auto fundado; en consecuencia, tomando en consideración la decisión de la Alzada se observa:
Primero: Que en fecha 24 de noviembre de 2006 se individualizaron como imputados a los adolescentes .- XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron impuesto de la investigación iniciada en su contra por el uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACIÓN DE VIAS en perjuicio de la colectividad, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público el 29-11-2207, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 29-06-07, se recibió solicitud presentada por la defensa donde pide al tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 27 de julio de 2007 se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de treinta días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente, el cual vencía el 27 de agosto del mismo año, siendo remitida la causa a Fiscalía el 30 de julio del mismo año..
Cuarto: En fecha 28-08-07 la defensa solicitó el archivo de las actuaciones en virtud que no fue presentado acto conclusivo alguno ni solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del ministerio Público, solicitando el tribunal las actuaciones a dicha Fiscalía en varias oportunidades, a fin de proveer la solicitud de la defensa, siendo recibidas en este Juzgado el día 11 de noviembre de 2007, con escrito acusatorio, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 06-12-08.
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto el plazo establecido estaba vencido, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado el acto conclusivo correspondiente y en virtud que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 12-05-07 y recibidas en este Juzgado el 19 del mismo mes, donde se anuló la decisión de fecha 6 de diciembre de 2007 dictada por este tribunal, lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Segundo de Control del sistema penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y alteración del orden público, obstaculización de circulación de vía previstos en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia las medidas de que son objetos los adolescentes de autos.. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los veinte días del mes de mayo de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL






LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO