REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149
ASUNTO : RP01-D-2007-000279
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, Acta de policial de fecha 10-10-07 donde se deja constancia que la madre del imputado lo presento en la policía, en virtud que el mismo agredió fisicamente en el brazo a la victima con un puico de botella, hecho ocurrido en puente Quere Quere, cerca de la cancha. Consta al folio 21 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por ocho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 69 al 73, cursan Acta de fecha 11 de marzo de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.875.671, nacido en fecha 10/02/1994, residenciado en sector El Puente, Quere Quere, casa s/n, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, contra quien se inició investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
La secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO