Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149
ASUNTO : RP01-D-2007-000279
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, Acta policial de fecha 22-06-07 donde se deja constancia que funcionarios policiales fueron informados que venía un muchacho en bicicleta herido, lo avistaron cuando se dirigía al hospital y este informó que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, le dio un machetazo a la altura del codo del brazo derecho, hecho ocurrido en Cumanacoa, frente al hospital el 23-06-. Consta al folio 18 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con asistencia médica de dos días y curación e incapacidad por ocho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 91 al 101, cursan Acta Y resolución de fecha 10 de abril de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 25.319.128, de 18 años de edad, soltero, nacido el 16-02-1990, domiciliado en Barrio 5 de Julio , casa N° 08, detrás del Hospital de Cumanacoa, Municipio Montes, estado Sucre, hijo de Cesar Licet y Mirian Hernández, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase al archivo en espera de resultas. Líbrese boletas de notificación y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS

La secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO