REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149
ASUNTO : RP01-D-2007-000204
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. HERNÁN ORTIZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXS
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio4, Acta de denuncia de fecha 18-06-07 donde se deja constancia que la victima denuncia a su esposo José Arreciat, quienes llegaron a su casa en forma violenta y me golpearon con puños y patadas el y su mamá, hecho ocurrido en la urbanización Brasil de esta ciudad. Consta al folio 162 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por cinco.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 87 al 92, cursan Acta de fecha 14 de marzo de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de Luis Areciat y Yaritza Caña, titular de la Cédula de Identidad NRO V- 20.344.382, nacido el 03/07/1989 y residenciado en Brasil Sur, Calle 07, Casa Nº 23, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delito este previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS

La secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO