Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149
ASUNTO : RP01-D-2007-000200
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, Acta de Denuncia donde se deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX victima en el presente señalo a Carlos Cova, como la persona que lo lesionó con los puños en la frente y en el pómulo izquierdo en fecha 08 de marzo de 2007, frente al liceo Jesús Marcano Echezuria de Mariguitar. Consta al folio 9 resultas de examen médico legal donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por siete.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 100 al 106, cursan Acta y resolución de fecha 11 de abril de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 17-10-07, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, nacido en fecha 17-07-1.992, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edgar Cova y Yasmín Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.715 y residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03-02, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2008.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
La secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO
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