REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000172
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. JESÚS MILANO

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Iniciada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se resolvió incidencia planteada por las partes, quienes solicitaron LA REMISIÖN de la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.631.375, de 17 años de edad, oficio o profesión ayudante de construcción, nacido en fecha 26-03-90, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector cambio de Rumbo, Manzana 4, casa N° 3 de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la COLECTIVIDAD este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
“El Ministerio Público como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal, en fecha 31/03/2007, por la comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes de Vehículo, previstos y sancionados en los artículos 34 de la LOCTICSEP y el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicitando como sanción definitiva y plazo de cumplimiento, la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos años; Tal es el caso ciudadana Juez que el adolescente de autos en fecha 01/04/2008, en expediente Nº RP01-D-2008-000058, seguido por el tribunal primero de control de la sección de adolescentes, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, toda vez que él mismo se encontraba imputado por esa causa, por su participación en la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada y ocultamiento de arma de fuego, imponiéndosele la sanción correspondiente que fue de dos años y seis meses de privación de libertad, en consideración a la sanción solicitada por esta fiscalia que fue de cinco años de privación de libertad (Rebaja a la Mitad de la Sanción); por todas estas consideraciones esta representación fiscal, tomando como principio la finalidad educativa que persigue este proceso, que no es mas que la concientización del adolescente de sus actos y del mismo modo por razones de política criminal, esta fiscalia solicita a este tribunal la remisión como formula de solución anticipada para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud, de que la sanción que se le puede llegar a imponer por esos hechos, en comparación con la sanción ya impuesta, que es de privativa de libertad, la misma carece de relevancia y de ejecutoriedad en los actuales momentos, toda vez que la misma no acarrea privación de libertad, subsumiéndose todo lo antes dicho en el literal D, del artículo 569 de la LOPNA. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procedió a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputada, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Entendí lo que dijo el Fiscal. No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “Solicito de conformidad con el literal D, del artículo 569 de la LOPNA, se decrete la remisión de la presente causa y en consecuencia se prescinda de juicio, en virtud, que la sanción de dos años de reglas de conducta solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, carece de importancia en relación con la sanción de dos años, seis meses de privación de libertad, de la cual es objeto mi representado en la causa RP01-D-2008-000058, cuyo expediente cursa ante el tribunal de ejecución de la sección de adolescentes, toda vez que mi representado en fecha 01/04/2008, admitió los hechos por los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, ante el tribunal primero de control de la sección de adolescentes. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como ha sido la solicitud fiscal donde en este acto pide la remisión de las actuaciones, así como la defensa, en virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a dos años, seis meses de privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control, observa: PRIMERO: Que se inicio investigación en fecha 03/Junio/2007, en virtud, de la aprehensión del adolescente, en momentos cuando se trasladaba en una moto y al hacerle la revisión correspondiente se le encontró en su poder tres envoltorios de material sintético con droga de la denominada Marihuana, la cual arrojo un peso de un gramo con seiscientos cuarenta y cinco miligramos, según experticia botánica, de fecha 03/06/2007, en virtud, de lo cual se le imputo el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en fecha 04/06/2007, mas no por el delito de Aprovechamiento. SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y no es de los que amerita como sanción la privación de la libertad. TERCERO: Que el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio oportunamente, siendo modificado en el día de hoy, en la presente audiencia, a través de una incidencia. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes de que el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a Dos Años, Seis Meses de Privación de Libertad, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado; En razón de ello, atendiendo a que en la acusación fiscal el Fiscal del Ministerio Público, solicitaba como sanción la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos Años por los delitos por los cuales acuso y que solo los hechos se relacionan al delito de posesión, en virtud, de ser el único delito que se le imputo, sanción o medida esta que en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNA; por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.631.375, de 17 años de edad, oficio o profesión ayudante de construcción, nacido en fecha 26-03-90, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector cambio de Rumbo, Manzana 4, casa N° 3 de Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la ley especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes de manera inmediata en virtud de estar en completo acuerdo las partes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-