REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2008-000195
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó libertad sin restricciones a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de lesiones leves en riña y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El fiscal pone en conocimiento de las actuaciones identificada por el funcionado de la policía del estado, de la adolescente identificada en autos, que se encontraban en una riña, y que fueron puesto a la orden del ministerio publico en esta misma fecha y pasadas la hora, esta fiscalía solicita la libertad sin restricciones de la adolescente ante identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a la adolescente, ampliamente identificada en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual se narra que el día 17-05-08 siendo las 8:05 p.m. funcionarios de la POLICIA DEL ESTADO, en virtud de haberse recibido llamado radial para que se trasladara al sector tres pico, donde se suscitaba una riña, trasladándose al sitio y varias personas señalaron a una ciudadana que eran las que estaban alterando el orden público siendo las misma aprehendida en el mismo momento entra ellas la adolescentes como dijo y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.877.072, nacida en fecha 03-09-93, de 14 años de edad, de profesión estudiante, hija de Milagros Lemus y de padre desconocido, con domicilio en la Urb. Tres pico sector entrada primero de mayo casa N° 4 de esta ciudad Estado Sucre cerca de la bodega Peruana. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a la adolescente la libertad sin restricciones. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó No desear declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: las actuaciones presentada por el fiscal del ministerio público se evidencia que la imputada es victima e imputada al mismo tiempo en virtud que cursan al folio 18 resultado del examen Medico legal que fue practicada al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 18-05-2008, así mismo observa que los hecho se suscitaron en fecha 17-05-2008 siendo las 8:05 horas de la noche, en tal sentido la defensa se encuentra ajustada las solicitud realizada por el fiscal del ministerio público en cuanto a la libertad ya que se ha vulnerado el articulo 557 de la LOPNA que establece que aprehendido el adolescente deberá ser prestado ante el juez en un lapso de 24 horas., solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Es todo. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela a los folios 2, 3 y 19, rielan actas policiales donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía estadal, en fecha 17-05-08, donde aprehendieron a la imputada de autos y puesta a la orden de este despacho en el día de hoy, 19-05-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Así mismo se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público a los fines de que se inicie averiguación toda vez que en la misma aparece como victima la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.877.072, nacida en fecha 03-09-93, de 14 años de edad, de profesión estudiante, hija de Milagros Lemus y de padre desconocido, con domicilio en la Urb. Tres pico sector entrada primero de mayo casa N° 4 de esta ciudad Estado Sucre cerca de la bodega Peruana, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítanse copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS