REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000212
ASUNTO : RP01-D-2007-000212

AUTO DECLARANCO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Vista la solicitud formulada por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.093.981, nacido en fecha 04-12-89, hijo de los ciudadanos Reina Salazar y Luis Beltrán Ruíz, residenciado en el Barrio el Realengo, sector los Ranchos, casa sin Número, cerca del río, Cumaná Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público, previsto en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, a quien este Juzgado le sigue Causa bajo el N° RP01-D-2007-000212, donde solicita se fije un Plazo Prudencial para que concluya la investigación. Alega el solicitante, que desde la individualización del prenombrado imputado hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, basando su solicitud en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el 40 numeral 2, literal B, números l y lll, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en el 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como en el N° 20 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las cuales establecen que donde aparezcan adolescentes infringiendo normas penales deben dirimirse sin demoras y que se presumirán inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme establezca lo contrario. Para pronunciarse, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue individualizado como imputado el día 28-06-2007
SEGUNDO: Que de la revisión de los libros llevados por este Tribunal, se evidencia
Que el Asunto N° RP01-D-2007-000212 fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público en la misma fecha.
TERCERO: Que en fecha 30 de agosto de 2007 se recibió por ante este Juzgado de Control, escrito acusatorio en contra del referido adolescente, de lo cual fueron debidamente notificada las partes y se fijo audiencia preliminar, la cual no se ha realizado en virtud que se evidencia del acta que cursa al folio que existe error en la identidad del acusado y se remitió oficio al CICPC a los fines que practicare comparación de huellas dactilares.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, declara sin lugar la solicitud de la defensa de establecer un Plazo Prudencial en la presente causa toda vez que se presentó formal acusación el 30 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda ratificar oficio de fecha 18-01-2008 al CICPC. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras



LA SECRETARIA
Abg. Francys Rivero.