ASUNTO : RP01-D-2005-000253
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Realizado como ha sido audiencia oral en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde la defensa ratificó su solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo en dicha solicitud, por que este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DE LADEFENSA
“ Ratifico el escrito consignado por ante este Juzgado en el cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318 ambos del COPP, se decrete la prescripción de la acción penal y en consecuencia se acuerde el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud de que desde el día 11-05-2005, fecha en la cual presuntamente ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años y cuatro (04) días, superando así el termino legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal en el delito de LESIONES LEVES, por el cual el Ministerio Público imputo a mi auspiciado en fecha 29-11-2006, además que en la presente causa no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que mi defendido no han evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas”
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por prescripción del ejercicio de la acción penal interpuesta por la defensora, el Ministerio Público considera que el mismo se encuentra ajustado a Derecho, toda vez que ciertamente ha operado en la prescripción por el transcurso del tiempo, de conformidad con el artículo 615 de la LOPNA, igualmente pido se me expida copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada Como han sidotas pretensiones de las partes, ,donde sobrevino en el transcurso de la misma una causal de prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por los motivos que a continuación se describen: PRIMERO: Que efectivamente la presente investigación se inicio en fecha 29/11/2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al señalarlo como la persona que lesionó físicamente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, causándole lesiones con una asistencia medica de 2 días y curación por 8 días según se evidencia de resultas del examen médico legal que cursa al folio 10 de las actuaciones. SEGUNDO: En virtud de lo manifestado por la defensa y por la Fiscal del Ministerio Público, se observa que la LOPNA prevé en su artículo 615 la prescripción en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió, sino que transcurrió el lapso de tres (03) años y cuatro (04) días hasta la fecha de hoy 15-05-2008, en virtud que el hecho ocurrió el 29-11-2006 prescribiendo así la acción penal. Aunado al hecho que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito precalificado es lesiones leves no entra en esa gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las causales que operan para la prescripción, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así Con lugar la solicitud hecha por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, nacido en fecha 04-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.010, hijo de Carlos Rodríguez y Rosiris Torrez, residenciado en La Llanada, Sector 02, Avenida 04, Casa N° 17, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al imputado y a la víctima de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boleta de notificación. Líbrese boletas de notificación. Así se decide en Cumaná, a los quince días del mes de mayo de 2008.
La juez 2da de Control Secc. Adolesc.
ABG. YOMARI FIGUERAS



SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA