ASUNTO : RP01-D-2008-0000189
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DELITO: CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. FRANCYS RIVERO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Titular mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, en razón de ello, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante denuncia la cual cursa al folio 01 de la presente causa, interpuesta por el ciudadano Jesús Gómez en fecha 12-05-08, quien manifestó que la imputada se llevó a su hija de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 16 años, el día 06-05-2005., toda vez que hubo personas que las vieron esperando carro para ir a Casanay y desde esa fecha no sabían de su hija.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se encuentra prescrito, no obstante el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por no poder imputar a la adolescente la comisión de delito alguno, pues cursa al folio 55 de las actuaciones, declaración del ciudadano Jesús Gómez, de fecha 4 de abril de 2008, donde señala que su hija le había manifestado que ella se fue voluntariamente con Daliangela y que esta no la indujo para que se fuera con ella, aunado al hecho que no cursa otro elemento que haga presumir la comisión de hecho punible alguno por parte de la adolescente señalada como imputada, por tanto no se le puede atribuir a la citada adolescentes la comisión de un delito contra la moral las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, nacida el 14-08-87, hija de Dalia García y Ángel Acosta, titular de la cédula de identidad N° I20.373.986, residenciada en la Carretera Vía Casanay, Altos Los Hilos, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra la moral las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a victima e imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO
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