REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000052
ASUNTO :RP01-D-2008-000052


MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX … victima indirecta en la causa penal en fase Intermedia identificada con el numero RP01-D-2008- 52 iniciada con ocasión del homicidio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX… al sentir temor por su integridad física y la de su familia ante las amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte de familiares del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imputado en la presente causa y quien se encuentra privado de su libertad … solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal c) del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. En consecuencia cumplidos los supuestos del artículo 17 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos procesales solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial, se decrete medida de protección a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en una PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIADAS PERMANENTES por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil ...".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales y las visitas domiciliarias permanentes. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.468.751 domiciliada enla Calle Buenos Aires, cruce con Perimetral, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, así como de su núcleo familiar por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, de esta ciudad por un lapso de seis (06) meses. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la medida de protección. Librese boleta de notificación a la solicitante XXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.468.751 domiciliada enla Calle Buenos Aires, cruce con Perimetral, casa N° 14 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la medida de protección acordada por este despacho, señalándole que la misma deberá cumplirse por los funcionarios destacados en el Destacamento Policía N° 11, con sede en la urbanización brasil, medida que tendrá una duración de seis (06) meses. Por cuanto la presente causa en su estado original se encuentra en este Juzgado, sección Adolescente, este Tribunal de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda agregar las presentes actuaciones a la misma.. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.

Yomari J. Figueras
Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Francys Rivero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.



El Secretario
Abg. Francys Rivero