REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 11 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO : RP01-D-2008-000191
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: YENRI RAFAEL RATIA ASTUDILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELIZABETH SUAREZ


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del Ministerio Público solicitó Medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad del imputado YENRI RAFAEL RATIA ASTUDILLO, a quien se le inició averiguación por el delito de Posesión de estupefacientes y la defensa no se opuso a la solicitud fiscal, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En primera instancia solcito se deje constancia que corre inserto en folio 2 de la presente causa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Cabo segundo Hernán Peña Wilmer de la Guardia Nacional Bolivariana, en cual deja constancia que el día 10-05-08 siendo las 3:30 p.m. se encontraba de comisión en el punto de control fijo de Santa Fe, cuando realizó patrullaje en compañía del cabo II Parejo Salazar Richard y Guardia Nacional Romero Cogollo Ángel, específicamente por el sector denominado la boca del río, y playa Aída, donde existe una pequeña ranchería de pescadores, al estar en el lugar se percataron de la presencia de un ciudadano el cual vestía un bermuda de color beige, con una franela de colores blancas, amarillas y negras, quien al ver al vehículo militar actuó de forma sospechosa procediéndose a la ubicación de un ciudadano que sirviera como testigo para una revisión corporal efectuada de conformidad con el artículo 205 del COPP, siendo ubicado el ciudadano Juan Rafael Ratia, procediendo los funcionarios a revisar al adolescente a quien le fue encontrado oculto en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de papel aluminios contentivos de residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana, posteriormente efectuándose un pesaje del material incautado arrojando un peso bruto el primer envoltorio de tres gramos, y el segundo de dos gramos, para un total de cinco gramos, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente YENRI RAFAEL RATIA ASTUDILLO, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la LOPNA. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se procede a imponer al adolescente YENRI RAFAEL RATIA ASTUDILLO, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “Lo que tenía era para mi consumo. Pregunta la Defensa: ¿Desde cuando consume usted sustancia denominada marihuana? Desde los 15 años ¿La Persona que presencio el procedimiento es familia suya? Si, es mi tío. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: Solicito se sirva ordenar la practica de examen toxicológico, en examen de sangre y orina al adolescente Yenri Rafael Ratia Astudillo, quien ha manifestado ser consumidor de la sustancia ilícita denominada marihuana, en cuanto a las medidas cautelares no tengo objeción, y que las mismas sean cumplidas en el Comando Policial de Santa Fe, igualmente solicito me expidan copias simples, es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela a los folios 2 y su vuelto, acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional de esta ciudad, en fecha 10-05-08, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 11-05-2008, TERCERO: Riela al folio 4 acta de entrevista al ciudadano Juan Rafael Ratia, quien fungió como testigos del procedimiento donde se le incautó la presunta sustancia estupefaciente al adolescente Yenri Rafael Ratia, y señala que a uno de los jóvenes se le encontró dos envoltorios de papel aluminios con marihuana, del grupo de personas que estaba en su rancho ubicado en playa Aída, de Santa Fe. CUARTO: Cursa igualmente al folio 15 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde se deja constancia que la droga incautada obtuvo un peso de 4 gramos con 85 miligramos, del cual se tomó 300 miligramos como muestra, siendo devuelto 3 gramos con 785 miligramos, resultando positivo para cannabis sativas. QUINTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “B” y “C”, consistentes en quedar sometido al ciudadano y vigilancia de su representante legal, ciudadana Meglis Coromoto Astudillo, y presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Comando Policial de Santa Fe del Estado Sucre. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “B” y “C”, en favor del adolescente YENRI RAFAEL RATIA ASTUDILLO venezolano, titular de la cédula de identidad N°-23.997.467, nacido en fecha 31-03-91 de 17 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Teodoro Antonio Ratia, y Meglis Coromoto Astudillo, con domicilio en Calle la Boca de Rio, Santa Fe, sector Aldea de pescadores, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCUIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así mismo se ordena la practica del examen toxicológico con muestra en examen de orina al adolescente de autos en la sede del CICPC de esta Ciudad, al cual deberá acudir el día Miércoles en horas de la mañana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes y se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes, así mismo acuerda agregar la copia a las presentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio al CICPC y al Comando Policial de Santa Fe Estado Sucre. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de mayo de de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ