REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000179
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. FABIOLA BAUZA
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de porte ilícito de arma de fuego y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 09-08-90, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.346.130, hijo de Carmen Chacón y Luis Colón, Estudiante del Liceo Ayacucho, domiciliado en la Av. Gómez Rubio, quinta Santa Marta, casa N° 47 de esta localidad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4323341, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPM, asimismo expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 30-04-2008. Observa esta representación que de conformidad con el Art. 44 ordinal 1ro de la Constitución así como el ordinal 6 del artículo 49 ejusdem, en concordancia con el artículo 529 de la LOPNA, todos referidos al principio de legalidad considera esta fiscalía que de la revisión y analizas de las actas de las presentes actuaciones en especifico del acta policial, que el arma de fuego incautada en el procedimiento en mención se le encontró al ciudadano adulto por lo que tomando en consideración que el delito de porte ilícito de arma de fuego es personalísimo no es procedente en este caso invocar alguna forma de participación accesoria en el presente caso, es por eso que solicitó se decrete la libertad sin restricciones a la adolescentes de autos, en virtud de que la misma fue puesta ala orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de las LOPNA, asimismo solicito que la presente se continué conforme al procedimiento ordinario. Así mismo solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó No desear declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: solicito la libertad sin restricción para mi representado toda vez que en esta sala no se le imputo ningún delito lo cual quiere decir que la acción desplegada por mi representado no esta tipificada dentro de ninguna norma penal de nuestro ordenamiento jurídico razón por la cual solicito a este tribunal solicito a este Tribunal inste al Ministerio publico para que desestima la presente causa, además cabe destacar que a pesar de mi representado no cometió delito alguno el mismo fue puesto al orden d este tribunal fuera del lapso legal previsto ene l articulo 559 de la LOPNA , solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Es todo. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 03 y 07 del presente expediente, actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al IAPM, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que fue aprehendido el adolescente y actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia la practica de diversas diligencias a los fines de tramitar la presente investigación. Tercero: Al folio 19 cursa experticia de mecánica y diseño N° 055, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, calibre 7.65 MM, elaborada en metal, de color plateada y negro, marcas PIETRO BERRETA, serial A46333W, su cuerpo se compone de cañón (anima rayada o estriada), con una longitud de 8.7centímetros, con su respectivo cargador y a una bala calibre 22, Dicha arma y cartucho se hayan en buen estado de uso y conservación. Cuarto: Al folio 22 cursa inspección N° 1443, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso. Quinto El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, ocurrió en fecha 30-04-2008, cuando funcionarios de la Policía Municipal observaron en un vehículo ford fiesta a tres ciudadanos en actitud sospechosa, en momentos que hacían patrullaje por la Av. Las palomas, específicamente por los semáforos de la Urb. Santa Catalina, de esta ciudad y al hacerles la revisión corporal se e le encontró a uno de ellos el arma de fuego ya descrita, siendo este un ciudadano adulto, siendo puesto a la orden de los órganos de seguridad de y por cuanto al adolescente no se le encontró en su poder arma alguna como bien lo señalara el representante del Ministerio Público, se trata de un delito personalísimo y si el arma se le encontró a otra persona mal puede imputársele la comisión de delito alguno al adolescente de autos, aunado al hecho que fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la LOPNA, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del adolescente de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico para la continuación de la investigación por el tramite del procedimiento ordinario. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 09-08-90, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.346.130, hijo de Carmen Chacón y Luis Colón, Estudiante del Liceo Modesto Silva, domiciliado en la Av. Gómez Rubio, quinta Santa Marta, casa N° 47 de esta localidad de Cumaná, Estado Sucre,; a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, al primer día del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FABIOLA BAUZA