REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000182
ASUNTO : RP01-D-2008-000182

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2008; en la presente causa, seguida al adolescente XXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Yoelmarys Cordero.
PUNTO PREVIO

La Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que lo asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente XXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión del delito Violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Yoelmarys Cordero; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 02-05-08, es por lo que solicita a este Tribunal, la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en aras de verificar o ahondar más en la experticia psiquiatrita practicada por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC y poder verificar de manera certera si el mismo es imputable o inimputable y poder dictar el correspondiente acto conclusivo, solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Violación, en perjuicio de la niña YOELMARYS CORDERO, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó si entendía lo explicado y si quería declarar: El Tribunal deja constancia que el adolescente se encuentra desubicado respecto a tiempo y lugar, así mismo evidencia no comprender la magnitud de los hechos, el motivo de la audiencia, es decir es difícil para el Juez sostener una comunicación con el mismo, en virtud que el adolescente se ríe sin motivo y pareciera no entender a todas luces la gravedad de los hechos.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Consigno constancia de estudio de mi representado en el Instituto de educación Especial “Sucre” (R.M), suscito por el Ldo. Luis Muñoz, Director de dicho Centro, así mismo consigno Constancia emanada del referido Instituto Educacional en el cual se establece que mi representado presenta retardo mental moderado y en virtud que al folio 21 del expediente cursa examen practicado a mi representado por parte del médico psiquiatra Arquímedes Fuentes, en el cual establece que el mismo presenta un trastorno mental orgánico y un retardo mental, solicito a este Tribunal ordene la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que el mismo es inimputable, es todo; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del código Penal Venezolano.
Segundo: Corre inserta a los folios 2 Acta Policial de fecha 02-05-08, en la cual se deja constancia de la manera en que fue aprehendidos el adolescente de autos, cursa al folio 3 Acta de denuncia en la cual la ciudadana LUISA HENRIQUEZ DE CORDERO, señaló como ocurrieron los hechos, Al folio 04, corre inserto acta de entrevista del ciudadano José Ramón Codero; Al folio 6 corre inserto acta policial d fecha 02-05-2008, en la cual se deja constancia de la entrega de la ropa que vestía la víctima al momento de los hechos. Al folio 8, corre inserto Informe emitido por la Dra. Yosiret Nieves. Al folio 09, acta de investigación penal en la cual se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales; al folio 18, corre inserto examen médico forense practicado a la víctima, al folio 19, corre inserto oficio N°: 807, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entrada policial. Al folio 21, corre inserto evaluación forense del imputado, donde se deja constancia que el adolescente presenta trastorno mental orgánico y retardo mental.
Tercero: El Tribunal impone a la madre del adolescente de autos, ciudadana RAMONA BETANCOURT del deber que tiene de someter a su hijo presente en sala a tratamiento psiquiátrico y deberá ser evaluado por la Unidad de Psiquiatría del SAHUAPA y presentar dichos informes ante este Tribunal, a través de su Defensora. Así mismo se le advierte que debe informar a este Tribunal inmediatamente de cualquier cambio de domicilio. Seguidamente tomó la palabra la madre del imputado y manifestó: “Nosotros nos vamos a mudar para brisas del Golfo, casa N°. 549 de esta ciudad, cerca del escalafón, donde llegan los autobuses”. Es todo.
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y DECRETA la Medida Cautelar contenida en el literal B, del artículo 582 de la LOPNA, al adolescente XXXXXX; ello a fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Contribución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la LOPNA, toda vez que éste adolescente no está siendo tratado por u especialista y es evidente el grado de retardo que tiene el mismo, por lo que pese a que la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Violación, previsto en el Art. 374 del Código Penal, en perjuicio de Yoelmarys Cordero, por lo que el adolescente quedará bajo la responsabilidad de la ciudadana RAMONA BETANCOURT, se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al Director del SAPMES. Ofíciese lo conducente al Director del SAHUAPA, Unidad de Psiquiatría. Se acordó las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena la presente remisión a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:50 PM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN