REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000181
ASUNTO : RP01-D-2008-000181

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, cuatro (04) de Mayo de 2008; en la presente causa, seguida al adolescente XXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los Artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y persona desconocida.
PUNTO PREVIO
La Juez impone al adolescente de autos del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL

“Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente de autos, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta participación en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los Artículos 277 y 470 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y persona desconocida; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 02-05-08., es por lo que solicita a este Tribunal, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente XXXXX, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó si entendía lo explicado y si quería declarar manifestando que NO quería declarar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este Tribunal luego de haber transcurrido más de 24 horas desde que fue aprehendido por los funcionarios del IAPMS, por lo cual se ha violado el lapso legal dispuesto en el artículo 559 de la LOPNA, además cabe destacar que por lo que respecta al delito de aprovechamiento De Cosas Provenientes del delito, no hay precisión de la victima, ya que es un delito contra la propiedad, mal puede imputarse un delito si no hay victima, para lo cual se requiere la demostración de la preexistencia del delito Contra la Propiedad; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
MOYIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente ambos del Código Penal Venezolano.
Segundo: Corre inserta a los folios 2 Acta Policial de fecha 02-05-08, en la cual se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes de autos y de los objetos incautados, cursa al folio 4 Acta de investigación penal suscrito por el funcionario actuante Cesar Salazar adscrito al CICPC; al folio 5 planilla de remisión del objeto recuperado el cual resulto ser un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca LORCIN, MODELO L380, serial 528583, contentivo en su interior de un cargador con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, al folio 10 experticia de reconocimiento N° 238, suscrita por el experto José Esparragoza, adscrito al CICPC, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca LORCIN, MODELO L380, serial 528583, contentivo en su interior de un cargador con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.
Tercero: Que el arma incautada se encuentran consideradas como tal en la ley Sobre Armas y Explosivos , en virtud de lo cual y atendiendo a lo planteado por la defensa en el sentido de la extemporaneidad de la presentación es por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN DEL ADOLESCENTE, respecto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, este Tribunal no admite dicha precalificación jurídica, ya que no existe identidad de la victima del presunto delito, subsistiendo solamente el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego en perjuicio del estado Venezolano, por lo que el adolescente identificado en las presentes actuaciones, quien sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
Cuarto: De la precalificación jurídica dada por la representación fiscal los mismos no se encuentran en la Gama de delitos del artículo 628 en su segundo parágrafo de la LOPNA; como delitos graves.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE, XXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia Líbrese boleta de libertad. Se ordena la presente remisión a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARY CRUZ SALMERÓN