REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000208
ASUNTO : RP01-D-2008-000208
Previa audiencia realizada en fecha 30 de Mayo de 2008, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente: xxxxxxxxxxxx, de oficio estudiante residenciado en la Avenida Kennedy casa N° 23 en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva de las actas que conforman en presente asunto, y los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes: xxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano, y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde a los adolescentes Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el adolescente fue aprehendidos con la evidencia de las actuaciones emanadas del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”
Declaración del Adolescente
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional.
Alegatos de la Defensa
“Dejo constancia que el expediente consta de quince folios y ninguno de ellos esta debidamente identificado con la numeración correlativa en letras y números, por lo cual solicito al tribunal en este acto a corregir la omisión. “Solicito la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que se evidencia del acta policial de fecha 29-05-2008, suscrita por los funcionarios policiales José Luis Jiménez y Armando Villarrole, que mi representado fue detenido a las 9:3 minutas de la mañana para Luego ser puesto a la orden de este tribunal a las 9:50 AM de este día, según se evidencia del escrito de presentación de aprehendidos adolescentes y notificación. Por lo que se ha violado flagrantemente lo dispuesto en el artículo 519 d la LOPNA, toda vez que transcurrieron mas de 24 horas desde que mi defendido fue aprehendido hasta que fue presentado al tribunal de control. Es Todo.
Motivación del Tribunal
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa
PUNTO PREVIO
Este tribunal en este acto procede a corregir la foliatura, omisión de la fiscalía del ministerio público al momento de presentar las actuaciones ante este Circuito Judicial. Y Así mismo deja constancia que el adolescente está asistido por la Abg. BEATRÍZ PLANEZ.
Primero: El tribunal observa que a las actuaciones al folios 3 y vlto acta de entrevista de la Ciudadana xxxxxxxxx a quien deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 y vlto entrevista de la Ciudadana xxxxxxxxxx a quien es testigo presencial de los hechos. Al folio 5 vllto de la seora Luz Teresa Rodríguez, testigo presencial de los hechos de cómo los alumnos del Cruz Salieron Acosta irrumpieron en la Unidad Educativa Andrés Bello. Al folio 6 y vlto entrevista del Ciudadano Walter Maldonado, padre de la niña lesionado Andrea Maldonado. Al folio 7 y vllto Acta policial en la que se deja constancia que en el día de ayer a las 10.30 Am comenzó la alteración del orden público en la avenida Andrés Bello de esta Ciudad y se deja constancia de la aprehensión del adolescente de marras.
Segundo De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público.
Tercero. El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad de las contenidas en el artículo 583 de la LOPNA literales B, C y E consistentes en desestimándose así lo solicitado por la defensa abogada Beatriz Plánez, Defensora Pública Penal de Adolescente, consecuencia se ordena la LIBERTAD del adolescente desde esta misma sala y será entregado a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente: xxxxxxxxx a quien se le inició la presente investigación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ACORDÓ imponerle las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA literales B, C y E consistentes en: 1.- Quedar bajo la responsabilidad de sus padres presentes en sala; 2.- Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y 3.- Prohibición de participar en manifestación estudiantiles o protestas sin ningún tipo de permisología por parte del gobierno municipal o regional y sin ningún fundamento o solicitud ante cualquier autoridad, ya que de permitirse esta conducta se estaría patrocinando las sanciones vandálicas por parte de cualquier ciudadano o y se vulneraria los derechos difusos del colectivo cumanés de trasladarse o movilizarse dentro de la ciudad sin riesgos para las personas y sus bienes. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se ordena librar lo acordado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.
SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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