REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000197
ASUNTO : RP01-D-2008-000197

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D y 615 ambos de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 09-08-2008 mediante denuncia formulada por la ciudadana xxxxxx, mediante la cual señaló que la adolescente de marras, la había lesionado con una piedra en la cabeza sin importarle su condición de embarazada. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del COPP.
TERCERO: Cursa a los folio 02 y 06 acta de denuncia de la ciudadana xxxxxxxx, al folio 06 resulta del examen médico forense practicado a la víctima; al folio 03 acta de entrevista de la ciudadana xxxxxxx; al folio 04 Oficio N° SUC-F7-1216-04 de fecha 18-08-2004; al folio 05 auto de Inicio de la investigación; al folio 07 Oficio N° FRPA-1351 de fecha 26-08-2008; al folio 08 oficio N° FRPA-19F06-1C-1660-05 de fecha 06-09-2005; al folio 09 acta de investigación penal de fecha 18-06-2007; al folio 10 Oficio 3180 de fecha 22-06-2007. CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS; CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del Adolescente xxxxxx; a quien se le inició la presente causa por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, con fundamento en el artículo 615, 561 literal D y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Francys Rivero