REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114
En el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 AM., se constituye en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná el Juzgado Primero de Control sección Adolescente, a cargo de la Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de Secretario judicial de sala y del Alguacil de sala José Rondon, siendo esta la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, en el asunto seguido al adolescente xxxxxx, signado con el No. RP01-D-2007-000114. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado, en compañía de su progenitora xxxx, la victima niño xxxxx en compañía de sus progenitores xxxxx, el Fiscal del Ministerio público Abg. Daniel Alvarado y la Defensora pública Abg. Mildred Guerra E. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se le informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente al imputado adolescente xxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxx, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 17/03/07 siendo las 11:00 AM aproximadamente cuando la victima se encontraba en la residencia del imputado, manifestando la victima niño xxxx que el imputado xxxxx se bajo los pantalones y le coloco el pene en la boca, razón por la cual a le provoco el vomito, circunstancia esta que fue percatada por su abuela contándole la victima a la misma lo sucedido; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de Violación Agravada Cometido En Contra De Niño, Niña Y Adolescente, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 628 literal A parágrafo 2do en concordancia con el articulo 581 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima niño xxxxxx y expone: Yo estaba jugando y me metió el pene en la boca, lo hizo porque yo estaba jugando.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la victima y expone: Lo único que tenemos es la palabra de nuestro hijo, pero estamos d acuerdo con la acusación.- Es todo.- Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, a lo cual el adolescente manifiesta haber entendido y querer declarar y expone: Eso es mentira porque ese niño no iba mucho a la casa, el iba a otras casas, si el iba para allá yo lo mandaba con el tío, el jugaba en el patio no adentro.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público Penal Abg. Mildred Guerra E., quien expuso: “en relación al escrito acusatorio hago oposición a la solicitud de que se decrete prisión preventiva como medida cautelar toda vez que no se encuentran los supuestos para decretar la misma en virtud que el acusado no ha evadido el proceso, prueba de ello se encuentra en esta sala y no ha puesto en peligro a los testigos ni ha impedido la realización de las pruebas, de allí que se presento el acto conclusivo denominado acusación solicitud que se hace de conformidad con el literal h del artículo 554 de la LOPNA en concordancia con el articulo 548 y 37 ejusdem y 37 de la convención de los derechos del niño, en cuanto a las pruebas Promovidas solicito la adhesión de las mismas a los fines de ejercer el contradictorio y tomando como referencia el principio de la comunidad de la prueba, solicito en virtud de ello proceda a admitir o no la acusación y para el caso de que el adolescente no se acoja al procedimiento de admisión de hechos remita la causa al tribunal correspondiente y se fije la audiencia oral y reservada a los fines de debatir sobre la responsabilidad o no del mismo; por ultimo solicito copia del acta.- Es todo.- Seguidamente este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del Acusado xxxxxx VIOLACION AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxx se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VIII cursante de los folios 91 al 92 como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; así mismo se admite la solicitud de la defensa en razón que hace suyas las pruebas presentadas por el ministerio Público ello en razón al principio de comunidad de la prueba, a tal efecto se admite la calificación jurídica y sanción, presentada esta acusación en fecha 15/11/07, que corre inserto entre los folios 87 al 93 del expediente.- Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, señalándose que a criterio de este tribunal es la admisión de los hecho, concediéndole la palabra al acusado quien manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.- Respecto a la solicitud hecha por la defensa en razón a que se desestime la solicitud fiscal de que se decrete la prisión preventiva como medida cautelar; este tribunal evidenciando que el acusado ha cumplido cabalmente con todos los actos del proceso, acuerda mantener al mismo en el estado en el cual se encuentra, toda vez que no se encuentran llenos los supuestos para decretar la misma en virtud que el acusado no ha evadido el proceso, ni ha obstaculizado el mismo; razón por la cual este tribunal la declara sin lugar la solicitud fiscal y con ello satisfecho el planteamiento hecho por la defensa.- Admitida la acusación TOTALMENTE e impuesto el acusado xxxxxxx VIOLACION AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño xxxx.- Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten la totalidad las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se acuerda la expedición de copias simples a las partes.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.
Juez Primero De Control,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
Defensa Pública Abg. Mildred Guerra E.
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Daniel Alvarado
Acusado
Elvis José Valdivieso Gamardo
Victima
Carlos Miguel Betancourt Guipe
Progenitora del acusado
Martha Gamardo
Progenitores de la victima
Ángel Betancourt
Lennys Guipe
Alguacil
José Rondon
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé