REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000194
ASUNTO : RP01-D-2008-000194

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio VICENTE EMILIO VASQUEZ.-
PUNTO PREVIO
La Juez impone al adolescente de autos el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes por separado, quien manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. En este acto encontrándose presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Solicito la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano adolescente xxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio VICENTE EMILIO VASQUEZ, colocándola a disposición de este Tribunal, quien a su vez ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 17/05/08.- Ahora bien, consideramos que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón a que se trata de uno de los delitos que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad la cual puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad de las previstas en el ordinal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición por parte de la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: Nosotros veníamos en un carro, entonces venia detrás un autobús, el señor paso y mi primo tuvo que frenar, como pudo acomodo el carro y paro al chamo por los semáforos de cascajal, en eso el señor se bajo del carro, se bajo un chamo que estaba con nosotros y me dio un golpe a mi me bajo del carro fue un policía ya que yo no me había bajado, luego me montaron en la patrulla.-Es Todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones toda vez que el mismo fue aprehendido siendo las 8:15 AM del día 17/05/08, para luego ser puesto a la orden de este tribunal siendo las 11:30 AM del día de hoy con lo cual se ha violado el articulo 559 de la LOPNA toda vez que desde su aprehensión policial han transcurrido 27 horas y 15 minutos con lo cual se ha superado el termino legal de 24 horas referido en el mencionado articulo, así mismo solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal e del articulo 654 ejusdem tome declaración testifical a los ciudadanos Alberto Ruiz Díaz, Ignacio Rosales Gómez y José Agustín Díaz, toda vez que los mismos son testigos presénciales de los hechos, solicito copia simple de acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que la adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y Vto. acta policial de fecha 17/05/08 donde se deja constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos; al folio 5 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano VICENTE EMILIO VASQUEZ quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrado el adolescente; al folio 6 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ARELYS JOSEFINA GUTIERREZ DE VASQUEZ quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la que se encuentra involucrado el adolescente; al folio 9 y Vto. acta de investigación penal donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente imputado; al folio 24 riela memorandum N° 9700-174-SDC-902, en el cual se deja constancia que el adolescente no registra entradas policiales; al folio 16 cursa examen medico forense practicado a la victima VICENTE EMILIO VASQUEZ; al folio 18 cursa inspección N° 1612 suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Horacio Rodríguez, realizada al sitio del suceso; elementos estos que adminiculados, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.
CUARTO: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.
QUINTO: Así mismo considera quien decide que el delito que le imputa el Ministerio Público no es de aquello que merecen como sanción la Detención Judicial Preventiva; ahora bien por cuanto observa este tribunal que la adolescente de marras ha sido colocada a la disposición de este despacho fuera del lapso señalado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal observa que los lapsos procesales son de orden público y no pueden relajarse por las partes, mas aun en el caso de este sistema especialísimo en el cual los adolescente son los sujetos activos de la acción penal. En cuanto a la libertad sin restricciones la misma se acuerda en virtud que precluyó el lapso de la presentación de la mencionada adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Se insta al Ministerio Público a que tome la declaración a los ciudadanos Alberto Ruiz Díaz, Ignacio Rosales Gómez y José Agustín Díaz.- En razón a ello éste Tribunal acuerda decretar a favor del adolescente xxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio VICENTE EMILIO VASQUEZ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano adolescente xxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio VICENTE EMILIO VASQUEZ. Se ordena la inmediata libertad del adolescente, la cual se materializa desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al CPP Cumaná. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primera De Control Secc. Adolesc
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

Secretario judicial de Guardia
Abg. Simón Malavé