REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000173
ASUNTO: : RP01-D-2008-000173
AUTO NEGANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES
Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA en su carácter de Defensor Privado del adolescente: XXXXX, éste Tribunal observa:
PRIMERO: en fecha 24-04-2008, éste Tribunal realizó audiencia de presentación del referido adolescente a quien se le decretó la Detención Judicial Preventiva a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el contenido del Artículo 559 de la LOPNA.
SEGUNDO: Que el artículo 560 ejusdem establece un lapso de 96 horas para que el adolescente permanezca detenido de manera preventiva a fin que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo que corresponda.
TERCERO: Que el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 28-04-2008, a las 2:30 P.M es decir, dentro del lapso legal de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS establecido en el mencionado artículo 560 de la LOPNA.
CUARTO: or cuanto fue oportunamente presentado el escrito acusatorio a criterio de quien decide, lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA en su carácter de Defensor Privado del adolescente: XXXXX. Y Así se decide.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de medidas cautelares a favor del adolescente XXXX, por las razones antes expuestas. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECC. ADOLESCENTES,
Abg. Ayskel Martinez
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO