REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000479
ASUNTO : RP01-P-2008-000479

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000479
ASUNTO : RP01-P-2008-000479

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 14 de Abril del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a los ciudadanos acusados WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ Y JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por último, resultó condenado el acusado JORDAN JOSE CAMPOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, Y JORDAN JOSE CAMPOS fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ, fueron sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, y el último de ellos JORDAN JOSE CAMPOS fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se observa que los penados MATILDE HOSPEDALEZ Y ALVIN JOSE HOSPEDALEZ se encuentran recluídos en el Internado Judicial de esta ciudad actualmente cumpliendo su condena y estando detenidos desde el 02-02-08, por lo que hasta la presente fecha tienen de pena cumplida de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándoles por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS la cual vence el día 02-10-2010 y WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ Y JORDAN JOSE CAMPOS se encuentran en libertad y estuvieron detenidos todos desde el día 02-02-2008, hasta el día 14-04-2008, es por lo que hasta la fecha (06-05-08), tienen los penados WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el día 24-10-2008 y por último en cuanto al penado JORDAN JOSE CAMPOS, éste también tiene una pena cumplida hasta la presente fecha de DOS MESES (02) Y DOCE (12) DIAS, ya que fue detenido al igual que los anteriores en fecha 02-02-08 y estuvo detenido hasta el día 14-04-08, pero como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y vence la pena en fecha 24-06-2010
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, fueron sentenciados los dos primeros cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, los cuatro siguientes WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ , fueron sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, y el último JORDAN JOSE CAMPOS fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , fueron sentenciados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS , tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ya que ninguna de las condenas impuestas superan los tres años, como límite superior exigido por el Legislador para que proceda el otorgamiento de este tipo de Beneficio.

CUARTO: Por cuanto Los penados ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ y JORDAN JOSE CAMPOS pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados WILFREDO JOSE LUNA URBINA, DALBIN JOSE HOSPEDALEZ, OMAR RAFAEL FIGUEROA HOSPEDALEZ, JOSE GREGORIO HOSPEDALEZ y JORDAN JOSE CAMPOS de lo aquí decidido así como de la obligación que tienen de comparecer por ante este Despacho el día 14-05-08 a las 10:00 am, a fin de ser impuestos del presente auto de ejecución. Asimismo este Tribunal acuerda trasladarse hasta la sede del Internado judicial de esta ciudad a fin de imponer a los penados ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALEZ, del presente auto de ejecución el día viernes 09-05-08 a las 2:00 p.m .Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Lennys Marval