REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001515
ASUNTO : RP01-P-2007-001515
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 16 de Abril del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ LUIS NICOLAS GONZALEZ, la primera venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 17-09-1984, de 22 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.214.949, residenciado en Plan de la Mesa, casa s/n, cerca de la escuela, carretera Cumaná-Puerto La Cruz, hija de Isore López y Elio Suárez, la segunda , venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 21-06-60, de 47 años de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.639.242, residenciada en Plan de la Mesa, casa s/n, cerca de la escuela, carretera Cumaná-Puerto La Cruz y el último de ellos, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 07-09-1965, de 41 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.380.824, residenciada en Plan de la Mesa, casa s/n, cerca de la escuela, carretera Cumaná-Puerto La Cruz, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados , ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ, fueron sentenciados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran en libertad y estuvieron detenidos desde el día 19-05-2007, hasta el día 21-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (06-05-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 04-11-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ, fueron sentenciados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES y la pena impuesta de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto Los penados ELVIA ISOLINA LOPEZ MENDOZA, ISORE LUISA LOPEZ Y ELIO JOSE LOPEZ, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido así como de la obligación que tienen de comparecer por ante este Despacho el día 13-05-08 a las 10:00 am, a fin de ser impuestos del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Lennys Marval