Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001468
ASUNTO : RP01-P-2008-001468

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 05 de Mayo del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados LUIS FELIPE BERMUDEZ, EULIXE JOSE MAGO SERRANO Y CRUZ FELIPE MAGO SERRANO, el primero de ellos, venezolano, natural de Cumaná, de 36 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 10.946.026, residenciado en Punta Arena, casa sin número; el segundo de ellos, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 30 años de edad, casado, pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.125.426, residenciado en Araya, barrio La Mole Piedra, sector la bajada de Los Gómez, Araya, Estado Sucre y el tercero de ellos, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, casado, pescador, titular de la cédula de identidad N° 14.125.42615.290.641, residenciado en Araya, barrio La Mole Piedra, sector la bajada de Los Gómez, Araya, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS FELIPE BERMUDEZ, EULIXE JOSE MAGO SERRANO Y CRUZ FELIPE MAGO SERRANO, ya identificados, fueron sentenciados a cumplir la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran en libertad y nunca estuvieron detenidos es por lo que hasta la presente fecha (28-05-08), no tienen una pena efectiva cumplida faltándoles por cumplir a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, todo el tiempo de la sanción que les fuera impuesta, esto es, UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, la cual vence el día 13-07-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados LUIS FELIPE BERMUDEZ, EULIXE JOSE MAGO SERRANO Y CRUZ FELIPE MAGO SERRANO fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y la pena impuesta de , UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto los penados LUIS FELIPE BERMUDEZ, EULIXE JOSE MAGO SERRANO Y CRUZ FELIPE MAGO SERRANO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, señalándoles en la boleta de la obligación de comparecer por ante este Despacho el día jueves 05-06-08 a las 10:00 a.m. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. LUISA GOMEZ