Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002053
ASUNTO : RP01-P-2007-002053

Vista la solicitud formulada por el penado BENIGNO RAFAEL VALLEJO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.502, en la cual peticiona a este Juzgado se le otorgue la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo por haber cumplido más del tiempo establecido para el otorgamiento del mismo, es decir ¼ de la pena impuesta. Este Tribunal al respecto señala: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado BENIGNO RAFAEL VALLEJO, condenada a cumplir la pena de: DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; este Tribunal observa:

Cursa del folio 181 del expediente Certificación de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que el penado de autos no es reincidente, esto es, que no ha sido condenado anteriormente por la comisión de otro delito, a los folios 193 al 196 del presente asunto cursa evaluación psicosocial practicada a BENIGNO RAFAEL VALLEJO por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual emiten Pronóstico “FAVORABLE”
También observa este Juzgador que el penado de autos ciertamente ha superado el tiempo de cumplimiento de pena exigido para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo solicitado o lo que es lo mismo ha superado ¼ del cumplimiento de la pena que le fue impuesta. No se desprende de la presente causa que el penado haya incurrido en falta o delito alguno en el tiempo de reclusión ni tampoco le ha sido revocado ninguna Fórmula Alternativa de Ejecución de Pena, ya que opta por vez primera al otorgamiento de Fórmula alguna Alternativa de Ejecución de Pena.
Ahora bien, no se desprende del presente asunto OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, sólo se observa una oferta de trabajo del mes de Noviembre del año próximo pasado, cursante al folio 176 del presente asunto, la cual no puede tomar este Juzgador como válida a los efectos del respectivo pronunciamiento sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, toda vez que a criterio de quien aquí se pronuncia, necesario es como requisito sine qua non la presentación de la OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, a fin de que una vez llenos los recaudos o requisitos exigidos este Tribunal se pronuncie respecto a lo solicitado por el penado de autos, ya que este Tribunal observa que dicha Oferta de Trabajo, no tiene fecha de expedición sólo se expresa la fecha en que comenzaría a desempeñarse el penado como caletero en dicha Asociación, pero desde esa fecha hasta hoy han transcurrido aproximadamente seis (06) meses, por lo que debe presentarse entonces la Oferta de Trabajo en PLENA VIGENCIA, ESTO ES, ACTUALIZADA

Siendo así y desde la perspectiva del caso de autos es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la formula alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado BENIGNO RAFAEL VALLEJO toda vez que a criterio de quien aquí se pronuncia, necesario es como requisito sine qua non la presentación de la OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, a fin de que una vez llenos los recaudos o requisitos exigidos este Tribunal se pronunciará respecto a lo solicitado por el penado de autos. Se acuerda notificar al penado de autos por intermedio del Director del Internado Judicial de esta ciudad. Oficiese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de lo aquí decidido señalándole en dicho oficio tenga a bien informar y hacer entrega al penado de la notificación donde conste lo aquí decidido resaltándole que es indispensable dicha OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA a fin de que concurran todos los requisitos exigidos para tal fin. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la Defensa


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. NAYIP BEIRUTTI-
La Secretaria.
Abg. LUISA GOMEZ.-