Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002649
ASUNTO : RP01-P-2006-002649

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOHAN JOSE GONZALEZ RAMON, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.538.621, residenciado en Caiguire Abajo, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 25 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; en tal sentido este Tribunal observa:

Cursa a los folios 185 al 188 de la pieza VI del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Se establece opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes aspectos: Poca introyección de valores inculcados en el ámbito familiar, no tiene capacidad para determinar las consecuencias de su conducta, apoyo familiar poco consistente y poco cooperador, no posee autocrítica de la conducta delictiva, deficiente disposición para el trabajo y baja tolerancia a la frustración, mantiene el consumo de drogas y debido a la adición de la misma presenta asociación estrecha con individuos con severas dificultades de adaptación social, orientación centrada en el presente y despreocupación con lo que pueda pasar en el futuro.…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 500 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Pena de Régimen Abierto, y entre ellos se establece en su numeral 3° que el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia, resulte FAVORABLE, siendo que los requisitos exigidos por el Legislador Patrio, en el citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben de ser concurrentes para que proceda el otorgamiento del Régimen Abierto, por lo que al no cumplirse con cualquiera de ellos no se hace el penado acreedor de la mencionada Fórmula Alternativa. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar al Régimen Abierto, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” Personalidad obsesivo compulsiva,estando las funciones cognitivas severamente afectadas por el consumo de cocaína, crack y alcohol desde la adolescencia, esta adicción le ha quitado el control pulsional y la capacidad de reintegrarse a la sociedad, se muestra acrítico y sin aprendizaje de la experiencia vivida, su condición orgánica y carcelaria le impide una adecuada reinserción social”.

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, al penado JOHAN JOSE GONZALEZ RAMON, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.538.621, residenciado en Caiguire Abajo, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; al no reunir concurrentemente los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronóstico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido, señalándole que por su conducto entregue al penado la notificación de lo aquí decidido mediante la cual se informe la razón de la improcedencia de la Suspensión Condicional de la Pena. Remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese notificación al penado de autos de la NEGATIVA del Régimen Abierto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-