REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000831
ASUNTO : RP01-P-2008-000831

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 28 de Abril del 2008; mediante la cual se condenó a la acusada MIRIAN JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, hija de Pedro Rojas y Luisa González, titular de la cédula de identidad N° 10.882.717, residenciada en Cariaco, calle El Canal, casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados MIRIAN JOSEFINA ROJAS GONZALEZ , fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y la misma se encuentran en libertad y estuvo detenida desde el día 24-02-2008, hasta el día 27-02-2008, es por lo que hasta la presente fecha (21-05-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (27) DIAS, la cual vence el día 18-11-2008.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO: La penada MIRIAN JOSEFINA ROJAS GONZALEZ fue condenada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto la penada MIRIAN JOSEFINA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, hija de Pedro Rojas y Luisa González, titular de la cédula de identidad N° 10.882.717, residenciada en Cariaco, calle El Canal, casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a la penada, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que gire las instrucciones pertinentes para que funcionarios del Municipio Rivero, Cariaco, notifiquen a la penada, es decir practiquen la notificación de la penada de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tiene de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el miércoles 28-05-08, a las 10:00 a.m, a fin de ser impuesta de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez