Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004011
ASUNTO : RP01-P-2007-004011
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESUS MARIA GONZALEZ, Venezolano, PESCADOR, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN CAIGUIRE, SECTOR LA MARINA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA08-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.769, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; en tal sentido este Tribunal observa:
Cursa a los folios 125 al 127 del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Se establece opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes aspectos: escasa disposición al cambio, no tiene hábitos laborales, patrón adictivo actual, el apoyo familiar no posee herramientas mínimas para servir de contención, tomando en consideración las características mínimas del penado.…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 494 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos se establece en su encabezamiento el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” Inestabilidad emocional, poca capacidad para planificar y ejecutar de manera coherente sus acciones, no logra realizar reflexiones que indiquen posibilidad de modificar sus patrones desajustados de conducta ”.
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESUS MARIA GONZALEZ, Venezolano, PESCADOR, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN CAIGUIRE, SECTOR LA MARINA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA08-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad No-16.816.769; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido, señalándole que por su conducto entregue al penado la notificación de lo aquí decidido mediante la cual se informe la razón de la improcedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese notificación al penado de autos de la IMPROCEDENCIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-
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