Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

Vista la solicitud formulada por la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, en la cual peticiona a este Juzgado se le otorgue la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo por haber cumplido más del tiempo establecido para el otorgamiento del mismo, es decir ¼ de la pena mpuesta. Este Tribunal al respecto señala: Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ , condenada a cumplir la pena de: SIETE(07) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal observa:

Cursa al folio 29 del expediente Certificación de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que la penada de autos no es reincidente, a los folios 90 al 93 de la pieza II del presente asunto cursa evaluación psicosocial practicada a YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual emiten Pronostico “FAVORABLE”
También observa este Juzgador que la penada de autos ciertamente ha superado el tiempo de cumplimiento de pena exigido para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo solicitado o lo que es lo mismo ha superado ¼ del cumplimiento de la pena que le fue impuesta. No se desprende de la presente causa que la penada haya incurrido en falta o delito alguno en el tiempo de reclusión ni tampoco le ha sido revocado ninguna Fórmula Alternativa de Ejecución de Pena, ya que opta por vez primera al otorgamiento de Fórmula alguna Alternativa de Ejecución de Pena.
Ahora bien, no se desprende del presente asunto OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, sólo se observa una oferta de trabajo del mes de Noviembre del año próximo pasado, cursante a los folios 76 y 77 de la pieza II del presente asunto, la cual no puede tomar este Juzgador como válida a los efectos del respectivo pronunciamiento sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, toda vez que a criterio de quien aquí se pronuncia, necesario es como requisito sine qua non la presentación de la OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, a fin de que una vez llenos los recaudos o requisitos exigidos este Tribunal se pronuncie respecto a lo solicitado por la penada de autos.

Siendo así y desde la perspectiva del caso de autos es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la formula alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ toda vez que a criterio de quien aquí se pronuncia, necesario es como requisito sine qua non la presentación de la OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA, a fin de que una vez llenos los recaudos o requisitos exigidos este Tribunal se pronunciará respecto a lo solicitado por la penada de autos. Se acuerda notificar a la penada de autos por intermedio del Director del Internado Judicial de esta ciudad. Oficiese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de lo aquí decidido señalándole en dicho oficio tenga a bien informar y hacer entrega a la penada de la notificación donde conste lo aquí decidido resaltándole que es indispensable dicha OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA a fin de que concurran todos los requisitos exigidos para tal fin. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y a la Defensa
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. NAYIP BEIRUTTI-

La Secretaria.


Abg. LUISA GOMEZ.-