REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001857
ASUNTO : RP01-P-2006-001857
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 25-04-2008 a favor del penado: EDINSON JOSE TREMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.910.342, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal , quien está detenido desde el día: 28-07-2006 y hasta el día de hoy 13-05-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 25-08-2006 al 16-04-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.418.118, en NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 02-10-2015 A LAS DOCE (12) HORAS. En la actualidad el penado opta a una de las Formula Alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos,y remítase conjuntamente con copia certificada del presente auto de actualización de cómputo. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad el viernes 16-05-08 a fin de imponer al penado de autos de lo aquí decidido.. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Lennys Marval.