REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000033
ASUNTO : RL01-P-1999-000033
Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado ALVARO JESUS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.278.503, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALVARO JESUS MARCANO, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
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SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 1999, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado: ALVARO JESUS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.278.503, tal y como se desprende a los folios 07 y 08 del presente asunto
En fechas 29 de Diciembre del año 1999, este Tribunal acordó al penado de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante al folio 24 del presente asunto
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Vistos los informes evolutivos del penado de autos, los cuales son favorables de fechas 12- 06-00, 16-10-03, 16-03-06. En fecha 15-05-07, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala que la pena finaliza el 27-04-08, cursante a los folios 100, 101 y 102 del presente asunto
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TERCERO: Al folio 141 del presente asunto cursa oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-447, de fecha 07-05-08, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y que en fecha 27-04-08 había concluído el lapso de Régimen de Prueba del referido penado de autos.
CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado ALVARO JESUS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.278.503. Determinando en definitiva este Tribunal, que tal y como lo determinó este Juzgado en fecha 15-05-07, la pena se cumplirá en su totalidad en fecha27-04-08. Aunado a ello observa este Tribunales oficio recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Orientald, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-450, de fecha 07-05-08, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y que en fecha 27-04-08 había concluído el lapso de Régimen de Prueba del referido penado de autos, con los informes evolutivos emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende la evolución favorable del penado, cursantes al presente asunto y conforme a los autos dictados por este Tribunal en fecha 29-12-99, en la cual se señaló el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Penado.
En consecuencia, al verificar que para la fecha 27/04/2008, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ALVARO JESUS MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.278.503. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el día de 27-04-08, el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta
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Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al director del Internado Judicial de Cumaná. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria,
Abg. Lennys Marval