REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000059
ASUNTO : RK01-P-2002-000059


Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado FRANCISCO RAMON BERRIZBEITIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-523.201, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 14/04/2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de FRAUDE. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado FRANCISCO RAMON BERRIZBEITIA, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en fecha 14/04/2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de FRAUDE, en la cual se le condenó a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2004, se ejecutó la sentencia El penado: FRANCISCO RAMON BERRIZBEITIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-523.201

En fecha 11 de Marzo del año 2005 este Tribunal acordó la penado de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante a los folios 45 y 46 de la pieza III del presente asunto.
En fecha 24- 03-08, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala que la pena finaliza el 06-05-08, cursante a los folios 85 y 86 de la pieza III del presente asunto.
TERCERO: Al folio 100 de la pieza tercera del presente asunto cursa oficio recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-450, de fecha 07-05-08, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y que en fecha 06-05-08 había concluído el lapso de Régimen de Prueba del referido penado de autos.

CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado FRANCISCO RAMON BERRIZBEITIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-523.201 . Determinando en definitiva este Tribunal, que tal y como lo determinó este Juzgado en fecha 24-03-08, la pena se cumplirá en su totalidad en fecha06-05-08. Aunado a ello observa este Tribunales oficio recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Orientald, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-450, de fecha 07-05-08, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y que en fecha 06-05-08 había concluído el lapso de Régimen de Prueba del referido penado de autos, con el informe evolutivo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende la evolución favorable del penado, cursante al folio 77 de la tercera pieza del presente asunto y conforme a los autos dictados por este Tribunal en fecha 11-03-05, en la cual se señaló el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Penado.

En consecuencia, al verificar que para la fecha 06/05/2008, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano FRANCISCO RAMON BERRIZBEITIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-523.201. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el día de 06-05-08, el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta
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Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al director del Internado Judicial de Cumaná, . Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria,

Abg. Lennys Marval