REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000024
ASUNTO : RL01-P-2003-000024


SEGUNDA REDENCIÓN

PENADO: Jorge Luis Rodriguez Carpintero

En fecha 06 de Mayo de 2008, es recibido en este Tribunal oficio N° 732, de fecha 25 de Abril de 2008, debidamente suscrito por el ciudadano Anders Herrera, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remite Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho Centro, en relación con el Penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, para fines consiguientes.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 04 de febrero del 2003, inserto a los folios 23 al 24 de la pieza 2° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.331, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día 09/12/2001, tal como se evidencia del acta policial del folio 03 de la primera pieza, otorgándosele el 04/07/2002 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad teniendo para esa época una pena cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. En fecha 31/10/2002, culminado el juicio oral y publico celebrado, al dictarse sentencia condenatoria en contra de dicho ciudadano, fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a éste ordenándose su reclusión, tal como se evidencia del acta cursante al folio 222 y su vuelto, pieza 01, por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS de presidio.

De igual manera se aprecia inserto al folio 226 al 227 de la pieza 2°, decisión de este Tribunal de fecha 13 de Marzo del 2007, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, en atención a los recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el desde el 31/10/2002 al 14/06/2005 y del 26/10/2006 al 28/02/2007, por el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, lo que hizo un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, al efectuarse revisión de los recaudos remitidos por el Director del Internado consignados ante este Despacho en fecha 06 de Mayo de los corrientes, se observa, una constancia de Trabajo expedida y debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, que certifican que el penado de autos laboró durante ocho (8) horas diarias, en ese establecimiento desde el 01/03/2007 al 16/04/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO fue condenado a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal, siendo detenido el día 09/02/2001, tal como se evidencia del acta policial del folio 02 de la primera pieza, otorgándosele el 04/07/2002 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad teniendo para esa época una pena cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO y siendo que en fecha 31/10/2002 se ordena su detención a la culminación del juicio en su contra celebrado, según recaudo cursante al folio 222 y su vuelto, pieza 01, es por lo que al día de hoy 09/05/08, tiene:

Una Pena Fisica Cumplida de: Cinco (05) Años, Seis (06) Meses, Ocho (08) Dias
1° Primera Redencion (14/03/2007) : Un (01) Año – Cinco (05) Meses – Veintiún (21) Días – Doce (12) Horas.
2° Segunda Redencion (08/05/2008): Seis (06) Meses – Veintidós (22) Días – Doce Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Ocho (08) Años – Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días.
Una Pena por Cumplir: Tres (03) Años – Diez (10) Meses y Catorce (14) Días.
Pena que Finalizará el: 22 de Marzo del 2012.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.331y de este domicilio, se le Redime LA PENA de SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 14 de Marzo de 2007, que fue de UN (01) AÑO – CINCO (05) MESES – VEINTIÚN (21) DÍAS – DOCE (12) HORAS , para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑO y Catorce (14) DIAS.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy de, OCHO (08) AÑOS – UN (01) MES Y DIECISÉIS (21) DÍAS, la cual se cumplirá el 22 de Marzo del 2012. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas.-