REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002112
ASUNTO : RP01-P-2007-002112
CORRECCIÓN DE COMPUTO
PENADO: Luisa Beltrana Patiño.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones este Tribunal observa que se incurrió en errores en los cálculos efectuados en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 del mes y año en curso, es por lo que este Despacho sobre la Base de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , donde se establece que “El Computo será siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error …”, y siendo que en la aludida decisión se constata de la lectura de su propio texto, por si misma, el error en el que en ella se incurrió y siendo que ello tiene repercusión para eventuales solicitudes futuras de la ciudadana de autos y el ejercicio de sus derechos propios como penada, es por lo atendiendo los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, se acuerda efectuar en forma inmediata su corrección, ajustada a los datos ciertos aportados por las presentes actuaciones y al efecto se establece:
Siendo que la ciudadana Luisa Beltrana Patiño, fue Condenada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito, el fecha 17 de Octubre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose que fue detenida desde el 28/06/2007 según acta inserta al folio tres (03) de las actuaciones, podemos obtener con ello los siguientes cómputos debidamente corregidos:
PENA FISICA CUMPLIDA al (19/05/08): DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS
1° Redención (20-05-08) : Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redención): Un (01) Año, Dos (02) Meses, Dieciséis (16) Días y doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 2 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda corregir el Computo de pena asentado en decisión de fecha 19-05-2005, en los siguientes términos: UNICO: Se corrige el computo de pena efectuado en la decisión del 19 de Mayo de 2008 en los siguientes términos: Siendo que la Penada: Luisa Beltrana Patiño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.468.574, de 40 años de edad, obrera, nacida en fecha 23/08/67, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, y se encuentra detenida desde el 28/06/2007, y contando a su favor con una redención de Cuatro (04) Meses, Veinticinco (25) Días Y Doce (12) Horas efectuada en fecha en fecha del 19 de Mayo de 2008, tiene: Una Pena efectivamente Cumplida (comprende Física desde 28/06/08 al 19/05/08 +Redención del 19/05/08)de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por ende Una Pena por Cumplir De: Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y doce (12) Horas, pena que finalizará en fecha 2 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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