REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000985
ASUNTO : RP01-P-2007-000985

PRIMERA REDENCIÓN

PENADA: Gregorina Del Valle Marval Aguilarte.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de hoy, 19 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 09/05/2008, a favor de la penada Gregorina Del Valle Marval Aguijarte, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 1 de Noviembre de 2007, inserto a los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192) de la Pieza 1° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada Gregorina Del Valle Marval Aguijarte a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Octubre de 2006, le CONDENÓ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciéndose en dicha decisión que la penada de autos fue detenida desde el 04/04/2007,según se desprende del contenido de acta inserta al folio uno (01) de la Pieza 1° del expediente, por lo que a la presente fecha tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 09/05/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1 era REDENCION” a favor de la penada Gregorina Del Valle Marval Aguijarte, precisándose que ha trabajado en MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 20/11/2007 al 09/05/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a la condenada de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que la penada Gregorina Del Valle Marval Aguijarte fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y siendo su detención desde fecha o4/04/2007, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° Redención (23-05-08) : Dos (02) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redención): Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 9 de Enero de 2010 a las 12 horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, a la Penada: Gregorina Del Valle Marval Aguilarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.409.431, de 35 años de edad, ama de casa, nacida en fecha 23/04/48, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le de LA PENA IMPUESTA el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS..- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida que es de un (01) año, un (01) mes, diecinueve (19) días, de lo cual resulta un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y doce (12) Horas, TERCERO: A la presente fecha tiene Una Pena Por Cumplir De: Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dieciséis (16) Días y doce (12) Horas, por lo que finalizará el 9 de Enero de 2010 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a la penada lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


Abg. Carmen Victoria Rivas-