REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000024
ASUNTO : RL01-P-2003-000024

CORRECCIÓN DE COMPUTO

PENADO: Jorge Luis Rodríguez Carpintero.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que se incurrió en errores en los cálculos de pena efectuados en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 del mes y año en curso, es por lo que este Despacho sobre la Base de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que “El Computo será siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error …”, y siendo que en la aludida decisión se constata de la lectura de su propio texto, por si misma, el error en el que en ella se incurrió y siendo que ello tiene repercusión para eventuales solicitudes futuras del ciudadano de autos y el ejercicio de sus derechos propios como penado, es por lo atendiendo los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, se acuerda efectuar en forma inmediata su corrección, ajustada a los datos ciertos aportados por las presentes actuaciones y al efecto se establece:

Siendo que el ciudadano Jorge Luis Rodríguez Carpintero, fue Condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, el fecha 19 de Noviembre de 2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, debiendo quedar establecido que su detención fue el 09/12/2001 según acta inserta al folio tres (03) de la Pieza 1° del Expediente, y no en fecha 09/02/01, como erróneamente se señaló en decisión de fecha 09 del mes y año en curso, otorgándosele el 04/07/2002 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad teniendo para esa momento una pena cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, siendo detenido nuevamente en fecha 31/10/2002, a la culminación del juicio oral y publico celebrado, al dictarse sentencia condenatoria en su contra tal como se evidencia del acta cursante al folio 222 y su vuelto, pieza 01, por lo que a la fecha de la decisión que por este fallo se corrige, tiene:
los siguientes cómputos debidamente corregidos:

PENA FISICA CUMPLIDA al (09/05/08): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS 1° Primera Redencion (14/03/2007) : Un (01) Año – Cinco (05) Meses – Veintiún (21) Días – Doce (12) Horas.
2° Segunda Redencion (09/05/2008): Seis (06) Meses – Veintidós (22) Días – Doce Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+ 2°Redenciones): Ocho (08) Años – Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días.
Una Pena por Cumplir: Tres (03) Años – Diez (10) Meses y Trece (13) Días.
Pena que Finalizará el: 22 de Marzo del 2012.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda corregir el Computo de pena asentado en decisión de fecha 09-05-2005, en los siguientes términos: UNICO: Se corrige el computo de pena efectuado en la decisión del 09 de Mayo de 2008 en los siguientes términos: Siendo que el Penado: Jorge Luis Rodríguez Carpintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.099.331, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cuenta a la fecha del 09 de Mayo de 2008 con: Una Pena efectivamente Cumplida (comprende Física+2°Redenciones : Ocho (08) Años – Un (01) Mes y Diecisiete (17) Días, Una Pena por Cumplir De: Tres (03) Años – Diez (10) Meses y Trece (13) Días, pena que finalizará en fecha : 22 de Marzo del 2012.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Cómputo de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrense las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez



La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-