REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCION

PENADO: Ángel Rafael Herrera

Es consignado en la presente causa, en fecha 12 de Mayo de 2008, Oficio N° 2950, de fecha 29 de Abril de 2008, debidamente remitido y suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Ángel Rafael Herrera, titular de la cédula de identidad N° 12.267.856, precisando el mentado funcionario, que efectúa tal remisión para fines legales consiguientes.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

De la revisión de las actuaciones se constata que el penado ANGEL RAFAEL HERRERA, quien se encontraba cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Sucre, según recaudo inserto al folio cincuenta y tres (53) de la Pieza IV, ingresó en fecha 22 de Mayo de 2005 a la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, lugar donde aun permanece, evidenciándose de autos que en fecha 13/02/07 se remiten a este Juzgado anexos a oficio suscrito por su Director, recaudos evaluados y aprobados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, observándose en el recaudo que cursa inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) de la mentada pieza IV, Pronunciamiento de dicha Junta donde se señala que desde su ingreso a ese centro el penado ha trabajado, precisando dos lapsos, que son: desde el 30-05-2005 hasta el 17-09-2006 y otro desde el 18-09-2006 hasta el 10-01-2007, concluyendo que ello totaliza un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DIAS, consecutivos, por lo que le redimen SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, tiempo éste que mediante decisión de esta Tribunal de fecha 17 de Abril de 2008, le fue debida y efectivamente redimido conforme las previsiones de la Ley que regula tal figura penitenciaria, y surtió de inmediato sus efectos a favor de dicho penado, por cuanto ese lapso de tiempo fue deducido de la pena al impuesta, generando una disminución en el lapso de tiempo de pena por cumplir.-

Ahora bien, se constata también a las actuaciones, que el legajo de recaudos anexos al mentado oficio emanado de la Penitenciaría General de Venezuela, inserto a los folios doscientos ocho (208) al doscientos veintiuno (221) contienen pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, y al efectuarse revisión de tales recaudos se puede observar que la constancia de trabajo reporta un lapso de tiempo trabajado por el referido penado Angel Rafael Herrera, desde el 30/07/04 al 20/05/05 y desde 03-07-2006 hasta el 01-04-2008, pudiendo evidenciarse que en ese lapso de tiempo señalado, se encuentra comprendido un lapso de tiempo que fue ya objeto de redención que si bien está incluido no son coincidentes en sus inicios y finalizaciones, (el 30-05-2005 hasta el 17-09-2006 y otro desde el 18-09-2006 hasta el 10-01-2007) que tienen incidencia como se ha señalado respecto de redenciones ya debidamente ejecutadas y deducidos esos lapsos redimidos de la pena impuesta a ANGEL RAFAEL HERRERA, por ende tenidos como tiempo de pena efectivamente cumplida, por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, según Pronunciamiento Favorable de fecha 24 de Abril de 2008, en virtud que dentro del lapso de tiempo señalado en la misma como trabajado (30-07-04 hasta 20-05-05 y desde 03-07-2006 hasta 01-04-2008), hay un período que ya fue objeto de redención (30-05-2005 hasta 17-09-2005 y desde 18-09-2006 hasta 10-01-2007) mediante decisión de fecha 17 de Anbril de 2008 y debidamente deducido de la pena impuesta al penado ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, natural de Cumaná donde nació en fecha 20-09-1971, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.267.856, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se acuerda emitir copia certificada del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 01-02-2007, inserto a los autos a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y dos (162), de la decisión de fecha 17/04/2008 correspondiente a la Cuarta Redención a favor del penado de autos generada con ocasión del citado Pronunciamiento de Redención de la precitada Junta, de igual manera copia certificada de los folios doscientos ocho (208) al doscientos veinte (220) que están constituidos por el último pronunciamiento de la Junta de Redención de la referida Penitenciaría, y copia certificada de la presente decisión, todos dichos recaudos cursantes a la Pieza 4° del Expediente, y sean remitidos anexos a oficio dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, asi como a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho Centro de Reclusión, todo ello a los fines que, constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido: De igual manera remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Primera de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, para que imponga de su contenido al penado de autos.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-