REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
AUTO QUE NIEGA OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO NO ASI LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El ciudadano JESUS ALBERTO ALCALA BEJARANO, penado de autos, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Julio de 2007, por haberse éste acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que se le impuso la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose detenido desde el 29 de Marzo de 2007, en cuyo estado de privación de libertad ha permanecido hasta la presente fecha.-
Ahora bien, observa quien decide que en fecha 29 de Abril de 2008, el Abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, consignó ante este Despacho escrito mediante el cual refiere que su representando Jesus Alberto Alcala Bejarano, es candidato en potencia para optar a la Suspensión Condicional de la Pena impuesta, y agrega que no obstante ello este Tribunal declaró que la misma era improcedente por considerar que los delitos contemplados en la Ley especial de drogas son delitos de lesa humanidad y por ende están exentos de beneficios procesales, y agrega que no compartiendo tal criterio en tiempo oportuno ejerció recurso de apelación, declarando el mismo sin lugar y ratificando la decisión recurrida; adiciona el exponente que, no obstante tal declaratoria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Abril de 2008, suspendió los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto al otorgamiento de beneficios procesales para ese tipo de delitos, y que en virtud de ello estima necesario solicitar le sea concedido el “beneficio” de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena su representado, tomando como basamento legal el principio “indubio pro reo”, por lo que concretamente solicita se le otorgue la suspensión condicional.-
En relación a lo planteado por el defensor del penado de autos, se evidencia de las actuaciones que, en fecha 18 de Octubre de 2007, este Juzgado emitió decisión en la que dejó sentado que “ … el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual, en los términos de la Ley constituye una derivación del tráfico, a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , ha identificado como de lesa humanidad…” se cita en dicho fallo sentencia del mas alto Tribunal de fecha 12/12/2001, en torno a su criterio al respecto, y se precisa en el fallo bajo comentario, que no cabe dudas que el criterio del Tribunal Supremo de Justicia es perfectamente encuadrable dentro del supuesto contenido en el artículo 29 de la Constitución, todo lo cual le condujo a declarar improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión Confirmada por la Alzada mediante fallo del 19 de Febrero de 2008, por lo que habiéndose agotado las instancias en la misma, y por ende habiendo quedado establecida la improcedencia en la presente causa de la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, no puede este Tribunal, acogiendo la sugerida opinión interpretativa personal de la Defensa, revertir tal criterio y hacer uso de aplicabilidad de éste a la causa bajo emanen, por lo que en base a este Argumento estima improcedente la aplicabilidad de tal figura jurídica al penado de autos, toda vez que su improcedencia quedó establecida por decisión definitivamente firme.
No obstante lo expuesto en el párrafo que antecede, y siendo que como penado el ciudadano Jesús Alberto Alcalá Bejarano tiene derecho a optar al gozo de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena previa cobertura de los requisitos exigidos, y siendo que no ha existido pronunciamiento negativo respecto a ninguna de ellas en esta causa, por el contrario se observa que el penado de resultó favorable en las resultas del Infrome Psicosocial emitido, y constando en autos que fuera detenido en fecha 29 de Marzo de 2007, es por lo que a la presente fecha 22/05/08, tiene una pena física cumplida de Un (01) Año, Un (01) Mes y veintitrés (23) días, a la cual sumadas las dos redenciones que se han acordado a favor del penado de autos por un lapso de Cuatro (4) Meses y Veintiséis (26) Días, generan una pena efectivamente cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días, motivo por el cual, atendiendo al tiempo de cumplida, satisface las exigencias para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual si deseare cogerse a la misma, ha de satisfacer los restantes requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479, y con fundamento en los artículo 176 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Primero: Niega el otorgamiento de el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, toda vez que ya existe decisión definitivamente firme que declaró su improcedencia.- Segundo: La procedencia de el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado Jesús Alberto Alcalá Bejarano, previa satisfacción de los exigencias legales correspondientes, debiendo destacarse que conforme al tiempo de pena cumplida opta a la formula de Destino a Establecimiento Abierto. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Pérez.
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