REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004977
ASUNTO : RJ01-X-2005-000044
AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Se recibe en este Despacho en fecha 20-05-2008, escrito en el cual la Abogada CAROLINA MARTINEZ, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL del ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, expresa que a éste se le realizó juicio oral y público ante el Tribunal Primero de Juicio resultando absuelto en el debate, y que conforme comparecencia ante su oficina de lo cual levantó acta que acompaña, la ciudadana ANA ROSALIA SUAREZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad 8.314.262, le comunica que el referido ciudadano fue detenido desde el día Sábado 17-05-08, por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui quienes le refirieron que está solicitado por una causa de un homicidio del año 2006, por lo que solicita se revise dicha causa a los fines de verificar si existe alguna orden de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano y de ser así se ordene excluir al mismo del Sistema SIPOL.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se constata que mediante decisión de fecha cuatro de Junio de dos mi cuatro, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó Con Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión que formulara la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, a quien señalaba como presunto participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ELEAZAR JOSE YEGUES GONZALEZ, para lo cual fueron librados oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° 4C-3462-05, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre N° 4C-3463-05 y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todos de fecha 04 de Junio de 2005, siendo presentado dicho ciudadano ante el mentado Tribunal por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en fecha 25/10/08, en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura librada en su contra, no obstante cabe destacar que en el escrito Fiscal se refiere que según el acta policial levantad por funcionarios de la Policía de Anzoátegui, que fue detenido por la referida orden y por otra orden de aprehensión en su contra librada por el mismo Juzgado Cuarto de Control, pero según Oficio 2352, de fecha 17-10-04 por la presunta comisión de el delito de Robo Genérico, evidenciándose del acta levantada en fecha 26/10/2005, que fue imputado por la presunta comisión de un Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de ELEAZAR JOSE YEGUEZ GONZALEZ, pero en ningún momento por el Delito de ROBO GENERICIO del que hace alusión el acta policial referida, y del seguimiento al presente proceso donde se ventilara el referido Homicidio, efectivamente se constata que mediante celebración de Juicio Oral y Publico se publicó en fecha 5 de Mayo de 2006, sentencia mediante la cual por Unanimidad fue absuelto dicho ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO DE JOSE ELEAZAR YEGUEZ, sin que en el curso de la misma se ordenara dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra en relación a su presunta participación en tal delito, por lo que resulta procedente y ajustada a derecho la solicitud de la defensora.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto y visto el planteamiento de la solicitante, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y librada en fecha 4 de Junio de 2004 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.878.025, nacido en fecha 14-08-05, obrero, soltero, residenciado en Colina de Valle Verde, N° 52, Detrás de la Refinería en Puerto La Cruz, para lo cual se libró oficio N° 4C-3462-05 de fecha 04 de Junio de 2005, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N°, oficio N° 4C-3463-05 de fecha 04 de Junio de 2005 al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y N° 4C- 3464-05, de fecha 04 de Junio de 2005, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se le señalaba como presunto participe en delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ELEAZAR JOSE YEGUEZ GONZALEZ. en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto, imputado y juzgado por tal hecho punible por el que se le requería resultando Absuelto, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de aprehensión en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del estado (CICPC, IAPES, GN) para que sea eliminada o excluida tal orden de aprehensión o captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas
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