REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002992
ASUNTO : RP01-P-2007-002992
Auto de Computo Actualizado y Que Provee Respecto De Cumplimiento De Condena
PENADO: Edward Esteban Gutierrez Medina
Mediante decisión de fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal ejecuto redención de pena acordada a favor del penado Edward Esteban Gutierrez Medina, auto en el cual se efectuó computo de pena en el que se estableció que, siendo que dicho ciudadano fue condenado a la pena de un (01) año de Prisión, y tenía a esa fecha una Pena Efectiva Cumplida (Física + redención): Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, Una Pena Por Cumplir de: Seis (06) Días y Doce (12) Horas, la cual finalizaría el 18 de Mayo del año 2008 a las doce horas, estima pertinente este Despacho dada la proximidad de la indicada fecha de finalización de la condena, efectuar nuevo computo actualizado de pena a la fecha de hoy 16 de Mayo de 2008, y al efecto se evidencia que el penado de autos tiene:
Una Pena Impuesta De: Un (01) Año de Prisión.
Como Fecha de Detención: 16 de Agosto de 2007
Una Pena Física Cumplida al 16-05-2008 de: Nueve (09) Meses.
1° Redención (12/05/2008): Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días Y Doce (12) Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física + Redención): Once (11) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.
Por lo que su Pena Finalizará: el DOMINGO 18 de Mayo de 2008 a las Doce (12) Horas.-
Conforme el computo antes efectuado, se evidencia que el penado Edward Esteban Gutierrez Medina, el día Domingo 18 de Mayo de 2008 a las 12:m cumplirá la condena a él impuesta, y siendo que en dicha fecha este Tribunal no despachará, es por lo que se acuerda proveer lo conducente a los fines de que en la precitada fecha y hora se otorgue la Libertad Plena del aludido penado, por efecto de haberse extinguido en esa fecha y hora la responsabilidad penal a él atribuida.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicado el computo de pena actualizado al penado Edward Esteban Gutierrez Medina, se evidencia que a la fecha de hoy, 16-05-2008, tiene una PENA CUMPLIDA DE: Once (11) Meses, Veintisiete (27) días, teniendo una PENA POR CUMPLIR DE: Dos (02) días y Doce (12) horas, dicha PENA FINALIZARA: el día DOMINGO 18 DE MAYO DE 2008 A LAS 12:00 m., y siendo que éste Tribunal no Despachará ese día, es razón por la que se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD PLENA a favor de dicho penado Edward Esteban Gutierrez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.755, soltero, domiciliado en el sector Golindano, sector la candelita arriba, Mariguitar, Estado Sucre, para hacerse efectiva el indicado día DOMINGO 18 DE MAYO DE 2008 A LAS 12 M., fecha y hora en la cual culmina la condena que le fuera impuesta por sentencia de fecha 25 de Octubre de 2007, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GARDO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal en perjuicio de Licorería “La Esquina de la Caña”; en consecuencia remítase dicha boleta adjunta a oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre para que de estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos señalados. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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