REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002826
ASUNTO : RP01-P-2006-002826

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO

Celebrada como ha sido hoy, dieciséis de Mayo de dos mil ocho, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la captura de que fuera objeto el ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT CUMARE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 10.945.268, natural de Cumaná, soltero, mayor de edad, residenciado en Calle Junín casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal mediante decisión de fecha 10 de Marzo de 2008, por lo que se emite esta resolución según lo desarrollado en la Audiencia:

La Fiscalía del Ministerio Público y sus Argumentos.
Otorgado como fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, Abogado MANUEL CANO, expuso: “Vistas las actuaciones cursantes en el expediente, esta representación fiscal observa que en fecha 7 de abril del año en curso el referido penado fue detenido en esta ciudad de Cumaná, por otra parte se evidencia que en fecha 6/11/2007, le fue conmutado el tiempo de la pena que te falta por cumplir en confinamiento, el cual debía ser cumplido en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, ahora bien como se dijo al inicio de esta exposición el mismo fue detenido en esta ciudad, lo que a todas luces constituye un incumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de concederle el confinamiento, por lo que esta representación fiscal, solicita, la revocatoria de la conversión dada en su oportunidad, asimismo, solicita, se le practique nuevo computo de pena cumplida a los efectos de determinar el tiempo que realmente le falta de pena por cumplir.

Exposición de la Defensa y del Penado
De seguidas se impuso al penado CARLOS JOSE BETANCOURT CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concedió la palabra a los fines de que ejerciera su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó: “En verdad, no tengo excusas, no conseguí el dinero se me hizo difícil salir de aquí eso es la verdad”.- Es todo.”.. De inmediato se le otorgó la palabra a la Defensora Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO quien expuso: “Esta defensa solicita se giren instrucciones al la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de aplicar el 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y se practique la redención, mi defendido estuvo detenido por el tiempo de 1 año y 1 mes y con el tiempo redimido, tenia 1 año y 6 meses por lo que solcito al tribunal le efectúe cómputo definitivo de conformidad con el articulo 507 ya que mi defendido fue condenado a cumplir la pena de 1 año y 8 meses y en caso de cumplimiento de condena pido al tribunal se extinga la misma. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, oído lo expuesto por la defensa y el penado, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, para decidir observa: Efectivamente cursa inserto al folio 7 de la segunda pieza, actuaciones levantadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la aprehensión en esta ciudad de Cumaná de el ciudadano CARLOS BETANCOURT CUMARE, el cual fue recluido y puesto a la orden de este tribunal en virtud de orden de aprehensión librada por éste mediante decisión del 10 de marzo de 2008, en razón de haber concedido conforme auto de fecha 6/11/2007, conmutación de pena en Confinamiento al penado de autos, estableciéndole como sitio de su residencia y permanencia la Victoria, Estado Aragua, no obstante a ello cursa a las actuaciones escrito presentado el 10/01/2008 por el Fiscal en materia de ejecución, anexo al cual se acompaña reporte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en relación de denuncia formulada por ante aquel despacho por la victima de autos, quienes manifestaron, situaciones de amenaza y violencia en su contra por parte del penado Carlos Betancourt en fecha 25/12/2007, cuando se hizo presente hasta las inmediaciones de su residencia, lo que originó que se convocara al penado a audiencia especial para debatir acerca de la veracidad o no de tales señalamientos fijándose el día 08/02/2008 audiencia a la cual no compareció, como tampoco en fecha 19/01/2008, situaciones todas estas que hicieron arribar al tribunal a la decisión de ordenar su captura, y siendo que en la presente audiencia no se ha aportado justificación suficiente que avale el desvío por parte del penado de autos, de su conducta y de las condiciones a él impuestas, que vale decir son propias de la conmutación en confinamiento otorgada, pues por norma expresa con ella se condiciona la permanencia del penado en el municipio que se le asigne, en este caso la Victoria, Estado Aragua y adicionalmente encontrarse en dicho lapso de tiempo a una distancia de 100 km. del domicilio de la victima lo cual no ocurrió en el caso de autos, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca el CONFINAMIENTO que se le otorgara en fecha 06 DE Noviembre de 2007 al penado CARLOS JOSE BETANCOURT CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts. del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ordena su permanencia bajo privación de libertad en cumplimiento de su pena, en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, por el resto de la penal que le queda por cumplir, a tal efecto en cumplimiento a lo solicitado por las partes procede este despacho a hacer el computo actualizado de pena a tal efecto se observa que el mismo fue detenido el 31/10/2006, hasta el 06/11/2007 fecha esta en al que se le otorgó la conmutación de la pena por confinamiento, cumplió un lapso de pena física de 1 año 5 días a lo cual ha de sumársele el tiempo ganado en una redención de fecha 06/11/2007, que fue un lapso de 4 meses, 40 días, 12 horas, lo cual suma una pena cumplida de 1 año, 4 meses, 25 días y 12 horas, a lo cual ha de agregarse el tiempo de privación de libertad que tiene una vez practicada su aprehensión en fecha 07/04/2008 hasta el día de hoy 16/05/2008, lo que arroja un tiempo de 1 mes 9 días, lo cual hace un total de 1 año, 6 meses, 4 días y 12 horas de pena cumplida y siendo que la pena impuesta lo fue de 1 año, 8 meses al restar este lapso de tiempo resulta un saldo de pena por cumplir de 1 mes 25 días, 12 horas, la cual finalizará, el 11/07/2008 a las 12 del mediodía, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente acta que incluye el computo de pena actualizada a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en consecuencia este Tribunal 1° de Ejecución, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, REVOCA el CONFINAMIENTO que se le otorgara al penado CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerda con lugar las copias simples del acta solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Desiree Barreto Santaella.-