REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto de la Mayoría Sentenciadora, en fecha 21 de Diciembre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia de copia certificada de la misma que cursa inserta a los folios veintiséis (26) al ciento ochenta (180) de la Pieza 4° del Expediente cursante en este Juzgado, decisión ésta que fue confirmada por fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Marzo de 2008, según folios setenta (70) al ochenta y tres (83) de la Pieza 3° del Expediente, por la que se CONDENÓ al ciudadano: CARLOS MARIO RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 26/05/71, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 75.063.804, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 287 del Código Penal respectivamente; al ciudadano JORGE NELSON GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.846, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 y 287 del Código Penal respectivamente; al ciudadano HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, nacido en fecha 06/10/55, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.112.489, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 287 del Código Penal respectivamente; al ciudadano VIDAL RAMIREZ RAVELO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 14/02/72, titular de la cédula de identidad N° 91.320.364, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 275, 278 y 287 del Código Penal respectivamente; al ciudadano BLAS EDUARDO LOPEZ CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, de 48 años de edad, nacido en fecha 02/03/56, titular de la cédula de identidad N° 4.008.196, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 275, 278 y 287 del Código Penal respectivamente y al ciudadano SANTIAGO GARCIA CLEMENTE, venezolano, nacido en fecha 23/09/44, titular de la cédula de identidad N° 3.612.387, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 275, 278 y 287 del Código Penal respectivamente; con aplicación a cada uno de dichos ciudadanos de las penas accesorias correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal, decisión que quedó definitivamente firme conforme remisión que a este Despacho hiciera la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo CARLOS MARIO RAMIREZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al tres (03) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 03 de Diciembre del año 2014 De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a la vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta. De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS MARIO RAMIREZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 25 de Marzo del año 2007 a las 12 horas.SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, lo cual se sucedió en fecha 03 de Febrero del año 2008. TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirá en fecha 03 de Marzo del año 2011.CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 10 de Mayo del año 2012 a las doce horas. El reo JORGE NELSON GUERRERO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 278 y 287 del Código Penal, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al tres (03) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 28 de Diciembre del año 2014
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, habilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JORGE NELSON GUERRERO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 1° de Abril del año 2007, a las 18 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 11 de Febrero de 2008 a las 8 horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirá en fecha 19 de Mayo de 2011.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirá en fecha 26 de Mayo de 2012, a las 4 horas.
El reo HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, ya identificado, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al tres (03) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 03 de Diciembre del año 2014 De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a la vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 25 de Marzo del año 2007 a las 12 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, lo cual se sucedió en fecha 03 de Febrero del año 2008.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirá en fecha 03 de Marzo del año 2011.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha 10 de Mayo del año 2012 a las doce horas.
El reo VIDAL RAMIREZ RAVELO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 275, 278 y 287 del Código Penal, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al tres (03) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 28 de Marzo del año 2016
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado VIDAL RAMIREZ RAVELO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 24 de Julio del año 2007, a las 6 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) HORAS lo cual se sucederá en fecha 11 de Julio de 2008 a las 8 horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirá en fecha 19 de Mayo de 2012 a las 16 horas
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se cumplirá en fecha 6 de Mayo de 2013 a las 18 horas.
El reo BLAS EDUARDO LOPEZ CASTILLO, ya identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 275, 278 y 287 del Código Penal, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al tres (03) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 28 de Marzo del año 2016
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado BLAS EDUARDO LOPEZ CASTILLO, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, lo cual se sucedió en fecha 24 de Julio del año 2007, a las 6 horas.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) HORAS lo cual se sucederá en fecha 11 de Julio de 2008 a las 8 horas.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirá en fecha 19 de Mayo de 2012 a las 16 horas
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se cumplirá en fecha 6 de Mayo de 2013 a las 18 horas.
El reo SANTIAGO GARCIA CLEMENTE, ya identificado, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 275, y 287 del Código Penal respectivamente, siendo practicada su detención en fecha 03 de Septiembre de 2004, conforme se evidencia de acta policial de esa misma fecha inserta al folio veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la Pieza 1° del Expediente a cargo de este Juzgado, fecha desde la cual se entiende, se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14-05-2008, tiene cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el día 03 de Marzo del año 2016.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado SANTIAGO GARCIA CLEMENTE, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena u otras figuras jurídicas atinentes a la fase de Ejecución, conforme se especifica:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS, lo cual se sucedió en fecha 18 de Julio del año 2007.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lo cual se sucederá en fecha 03 de Julio de 2008.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, que se cumplirá en fecha 03 de Mayo de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que conforme la pena a él impuesta resulta ser equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se cumplirá en fecha 18 de Abril de 2013.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser este último el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los condenados antes identificados cumpliendo pena. Evidenciándose de las cálculos antes efectuados a cada uno de los penados antes identificados, que en cuanto al tiempo de pena cumplido, han satisfecho este requisito para optar a alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena previstas en nuestra vigente legislación, y siendo que es indispensable para el tramite de cualquiera de ellas, contar con informe psicosocial de los penados, es por lo que a los fines de ir cubriendo los requerimientos legales para su tramite, se ordena la evaluación psicosocial de los penados de autos, y a tal efecto ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que tramite lo conducente a los efectos de hacer efectiva dicha orden, de igual manera infórmese de ello al Director del mentado centro de reclusión para que coadyuve en dicha labor. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a los Defensores, que deberán comparecen ante este Tribunal el día 06 de Junio de 2008 a las 11:30 a.m., a los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
|