REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023
REVISION, CORRECCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO: José Rafael Henríquez
En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que cursa a las actuaciones escrito presentado por la Abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de defensora del penado José Rafael Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.278.187, mediante el cual argumenta que se efectúe revisión del computo que realizara este Tribunal mediante decisión de fecha 27 de Febrero del año en curso, alegando que en ella al hacerse el computo de pena de su defendido no se le incluyeron las dos (2) redenciones que se han efectuado, por lo que pide le sean incluidas y que al efectuarse ello le quedará la pena en once (11) años, cinco (5) meses y doce (12) horas, y solicita se le otorgue el Confinamiento, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En atención a lo expuesto por la aludida defensora del penado José Rafael Henríquez, siendo derecho de la misma en representación de su asistido, requerir de este Tribunal la revisión a la que se contrae su pedimento por preverlo así el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ejercicio de esa facultad conferida a este Despacho, procede a revisar el computo de pena de dicho ciudadano teniendo en consideración que el mismo fue condenado en fecha 30 de Marzo de 2000 por el Juzgado Tercero de Juicio con Jurado de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de juicio Oral y Público, según decisión que cursa inserta a los folios dos (02) al veinte (20) de la Pieza I del expediente, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de TRINO JOSE ROCA PACERO y el estado Venezolano respectivamente, la Colectividad, y se encuentra detenido desde el día 27 de Febrero de 1999 es , por lo que hasta el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, tiene pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste al que hay que sumarle el tiempo ganado en una primera redención que según decisión de fecha 06 de Diciembre de 2001, inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) de la Pieza II del expediente, fue el lapso un lapso de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace una sumatoria de pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) HORAS, queda un tiempo de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, pena que finalizará el día 28 de Julio de 2011 a las 4 horas; por lo que en atención a lo antes discriminado necesariamente debe arribar este Tribunal a la conclusión que se incurrió en un error de cálculo en la decisión dictada por este Despacho en fecha 27 de Febrero de 2008, por cuanto ciertamente en la misma no se incluyó en el cómputo, como tiempo d pena cumplida, el lapso de tiempo ganado por el penado en mención por una primera y única redención que a su favor fuera acordada, tal como se detalló antes, pero lo que si no resulta cierto en relación a lo aseverado por la defensora, es que haya de incluírsele una segunda redención, por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada al expediente, se evidencia que el penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, solo fue objeto de una redención, señalándose que éste trabajó durante el lapso 03-04-2000 al 08-11-2001, para un total de tiempo de UN AÑO (01), SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, generándole una redención (que fue la que se le computó en esta decisión) de NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que no costando en autos que existe un segundo pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre a favor del penado arriba identificado, y menos aun pronunciamiento de este Juzgado ejecutando la misma, mal puede hacérsele sumatoria de una presunta segunda redención invocada por la aludida defensora.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, PRIMERO: Acuerda con lugar la revisión y corrección del computo de pena efectuado al penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, y al efecto se le realiza mediante este fallo corregido y actualizado, por lo que hasta el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, tiene una pena efectivamente cumplida de de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) HORAS, lo cual comprende el tiempo de pena física que es de nueve (09) años, dos (02) meses y quince (15) días, más el lapso de una 1° y única redención a su favor según decisión de fecha 06 de Diciembre de 2001, inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa (190) de la Pieza II del expediente, fue el lapso un lapso de nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, quedándole un tiempo de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, tiempo que al restarle el lapso ganado en una primera redención que según decisión de fecha 30 de Marzo de 2007, inserta al folio doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y uno (281) de la Pieza II del expediente, fue de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que queda un tiempo de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, por lo que la pena que finalizará el día 28 de Julio de 2011 a las 4 horas.- SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de la Defensora SUSANA BOADA DE MARETINEZ, de incluir en el computo el tiempo de pena logrado por el penado JOSE RAFAEL HENRIQUEZ en una segunda redención, en virtud de no constar a los autos un segundo pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre a favor de dicho penado y menos aun decisión alguna del órgano jurisdiccional ejecutando la misma.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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