ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000704
ASUNTO : RP01-P-2008-000704


El Tribunal Unipersonal, constituido por el juez Douglas J. Rumbos R., para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público, realizado por el procedimiento abreviado, en virtud de la remisión del Juzgado Quinto de Control, previa calificación de Flagrancia según lo pautado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, mediante el cual señala al ciudadano JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, titular de la cédula de identidad N° 16.952.623 y residenciado en la Urb. Bebedero, Sector Villa Rosa, detrás de la avenida Nueva Toledo, Casa S/N, cerca del MERCAL (Sr. Mauro), Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya defensa fue ejercida por la defensora pública Abg. SUSANA BOADA. Este Juzgado Cuarto de Juicio, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Acusación Fiscal: La Fiscal del Ministerio Público ABG. ESLENYS MUÑOZ, Acusó formalmente al ciudadano JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, en virtud de haber sido detenido in fraganti, el día 20-02-2008; aproximadamente a la media noche, cuando el funcionario Oscar Montes, adscrito al IAPES, observó un vehículo corsa, color gris, el cual venía por la Avenida Mariño de esta ciudad de Cumaná y al notar la presencia policial, trato de evadirla, por lo que se procedió a una persecución, dándole alcance al frente de la iglesia Virgen del Valle, donde se le dio la voz de alto, bajándose dos ciudadanos y una ciudadana, procediéndose a realizar la detención, no encontrándole objetos de interés criminalistico; seguidamente se inspeccionó el vehículo, encontrando debajo del asiento delantero del lado del copiloto, un arma de fuego tipo pistola, 380, con marca visible, Walter, con cacha de color negra, sin serial visible, con un cargador con cinco cartuchos sin percutir. En razón a ello la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La Defensa: La ABG. SUSANA BOADA, “oído lo manifestado por el Ministerio Público, escuchado lo manifestado por mi defendido Y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa este joven se desempeña como taxista tal como la ha plasmado la fiscal esas noche mi defendido le estaba haciendo una carrera a dos ciudadanos a mi defendido no se le consiguió ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, el se gana la vida taxiando, mi defendido ha respondido yo demostrare en este sala a los medios de pruebas quienes declaran su efectivamente esa ama es mi defendido, los testigos han dicho siempre que el arma estaba debajo del asiento del copiloto y del chofer yo demostraré la inocencia de mi defendido.

El Acusado: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: “…yo me desempeño como taxista y yo no tenía cocimiento de que esa arma estaba allí, yo estaba trabajando y me pararon los policías, no tenía conocimiento que esa arma estaba allí. Es todo”.

Una vez revisados los requisitos establecidos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDON, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.952.623 y residenciado en la Urb. Bebedero, Sector Villa Rosa, detrás de la avenida Nueva Toledo, Casa S/N, cerca del MERCAL (Sr. Mauro), Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber sido detenido in fraganti, se procedió ha admitir las pruebas ofrecidas por las representación Fiscal las cuales cursan insertas en la presente causa, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Ya admitida la acusación fiscal, este Tribunal instruyó al imputado sobre las medidas de alternativas a la prosecución del proceso, en este caso procede la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se informó al imputado y el mismo manifestó “No admito los hechos ya que yo soy inocente”.

En virtud de ello, no habiéndose el acusado acogido al procedimiento especial, este Juzgado 4° de Juicio APERTURÓ JUICIO contra el acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

El funcionario del IAPES Distinguido CARLOS GIL NAVARRO, quien declaró: “…el día 20-02-2008, encontrándome de patrullaje en las avenidas Mariño y Bermúdez, a las 11 y media de la noche logramos avistar un vehículo corsa de color Gris, le hicimos varios llamados de atención para que se detuvieran, los mismo no acataron la voz de alto, comenzamos la persecución del vehículo lográndolo alcanzar a la altura de la Iglesia Virgen del Valle, le indicamos a los que se encontraban a bordo del mismo que salieran del vehículo, se bajo el conductor del vehículo y de la parte trasera del vehículo se bajaron un ciudadano y una ciudadana, a la ciudadana le dijimos que se apartara a un lado le hicimos la revisión a los dos ciudadanos en donde no se le encontró nada en la revisión. Posterior le indicamos a los ciudadanos y al conductor que íbamos a revisar el vehículo una vez revisado el vehículo en el cojín del copiloto encontramos un arma de fuego 380 empuñadora de color negro con cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, la cual se la mostramos uno de ellos, manifestó que fue el conductor que la lanzó hacia la parte trasera; posteriormente le hicimos conocimiento de su detención al conductor y fueron llevados al comando regional para la elaboración del acta policial…”

El funcionario JAIRO COVA, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año fui comisionado por la superioridad a fin de practicar experticia de reconocimiento y evalúo real a un vehículo marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001 placas ADE-71Q, dicha experticia arrojó como resultado que la unidad en estudio presenta a todos sus seriales en estado original. Se dejó constancia que al preguntársele: ¿el vehículo sometido a la experticia se encuentra solicitado algún cuerpo de seguridad del estado? Respondió: No…”

El funcionario JOSÉ VICENT, quien declaró: “…fui comisionado por la superioridad a fin de practicar experticia de reconocimiento y evalúo real a un vehículo marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001 placas ADE-71Q, dicha experticia arrojo como resultado que la unidad en estudio presenta a todos sus seriales en estado original. Se dejó constancia que al preguntársele: ¿el vehículo sometido a la experticia se encuentra solicitado algún cuerpo de seguridad del estado? Respondió: No…”

El funcionario del IAPES ciudadano Cabo 2° OSCAR ANTONIO MONTES, quien declaró: “…encontrándome en labores de patrullaje en la zona comercial de la avenida Bermúdez y Mariño avisté un vehículo que al notar la presencia policial el mismo emprendió veloz carrera iniciamos la persecución dándole captura a dicho vehículo en la avenida perimetral específicamente en la iglesia Virgen del Valle, procedimos a los ciudadanos que bajaran del vehículo, se bajaron dos ciudadanos y una ciudadano le hicimos la revisión a los ciudadanos no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico luego ordene a mi compañero que revisara el vehículo y él mismo revisó y encontró un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, pregunte que quien era el armamento al ciudadano que venía en la parte trasera y él mismo dijo que el conductor había lanzado algo hacia atrás y el conductor dijo que eso era de él para protegerse de cualquier robo después lo conducimos hasta el comando…”

La experta LOLYMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año, se me comisionó para practicar inspección técnica al vehículo corsa, tipo coupe, placas ADE-71K, el cual se recibí el procedimiento con un detenido, también recibí una pistola marca Walter 5 balas del mismo calibre y un vehículo marca corsa color gris…”

El funcionario del CICPC, VICENTE RIVERO AGREDA, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año, fue designado para realizar inspección técnica a un vehículo automotor ese día me traslade al estacionamiento del despacho en compañía de mi compañera Lolimar Narváez, constancia que era un vehículo corsa, color gris, se le realizó la inspección y ese fue mi trabajo en el caso…”

La testigo EMILIA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, quien declaró: “…esa fue una noche que salí de mi trabajo agarre un taxi y le pedí a él (señalando al acusado) que la llevara a comprar comida después que compramos la comida nos íbamos directo a mi casa, después nos detuvo la policía revisaron el carro y encontraron un arma después me llamaron para ver si yo sabía de que esa arma estaba allí y yo le dije que no sabía nada de eso…” Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Por qué la Policía del Estado los detiene? Respondió: yo no me di cuenta porque yo estaba mandando un mensaje sino cuando acelera el carro y Jesús le dice mira no vayas tan rápido y después ya estaba la Policía. ¿La policía revisó el vehículo? Respondió: si. ¿Encontró algo? Respondió: si un arma. ¿Esa arma de fuego le fue mostrada a usted? Respondió: si. Al ser interrogada por la defensa ¿En que momento vio el arma? Respondió: el policía me la enseñó. ¿En algún momento usted vio a mi defendido manipular un arma de fuego? Respondió: no.

El funcionario del CICPC ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS, quien declaró: “…en fecha 20 de febrero de 2008, fui comisionado para realizarle experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, este tipo de experticia es la que se le hace a las armas de fuego que son recuperadas por algún cuerpo de seguridad del Estado, la experticia se le realizó un arma tipo pistola, marca Walter, calibre 380, si serial visible la cual arrojo como conclusión que estaba en buen uso de estado y conservación, también se realizó la experticia a cinco balas que contenía la misma se encontraban en regular estado de uso y conservación…”

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: INSPECCIÓN TECNICA N° 570, (cursa al folio 12), Experticia de MECANICA Y DISEÑO N° 017 (cursa al folio 17), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 088-08, (cursante al folio 20); las cuales fueron leídas por la secretaria con funciones de sala.

Ahora bien, del contenido de las declaraciones tanto del imputado como de los testigos del procedimiento, la testigo presencial y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerara al acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, culpable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La existencia del arma de fuego quedó demostrado con la declaración del funcionario del CICPC ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS, quien como experto declaró: “…en fecha 20 de febrero de 2008, fui comisionado para realizarle experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego, este tipo de experticia es la que se le hace a las armas de fuego que son recuperadas por algún cuerpo de seguridad del Estado, la experticia se le realizó un arma tipo pistola, marca Walter, calibre 380, si serial visible la cual arrojó como conclusión que estaba en buen uso de estado y conservación, también se realizó la experticia a cinco balas que contenía la misma se encontraban en regular estado de uso y conservación…” con la declaración de LOLYMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, quien como experta declaró: “…también recibí una pistola marca Walter 5 balas del mismo calibre…”, la declaración de la testigo EMILIA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, quien declaró: “…después nos detuvo la policía revisaron el carro y encontraron un arma, después me llamaron para ver si yo sabía de que esa arma estaba allí y yo le dije que no sabía nada de eso…” con la declaración de CARLOS GIL NAVARRO, quien afirmó que ”…una vez revisado el vehículo en el cojín del copiloto encontramos un arma de fuego 380 empuñadora de color negro con cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre” con la declaración del funcionario OSCAR ANTONIO MONTES, quien declaró: “…luego ordene a mi compañero que revisara el vehículo y el mismo revisó y encontró un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, pregunte que quien era el armamento al ciudadano que venía en la parte trasera…” “...el conductor dijo que eso era de él para protegerse de cualquier robo…” con la declaración del acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, quien afirmó: “…yo no tenía cocimiento de que esa arma estaba allí, yo estaba trabajando y me pararon los policías, no tenía conocimiento de que esa arma estaba allí…”

La existencia del vehículo donde se encontró el arma quedó plenamente demostrada con los siguientes medio de prueba: la declaración del experto JOSÉ VICENT, quien declaró: “…fui comisionado por la superioridad a fin de practicar experticia de reconocimiento y evalúo real a un vehículo marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001 placas ADE-71Q, dicha experticia arrojo como resultado que la unidad en estudio presenta a todos sus seriales en estado original…” con la declaración del experto JAIRO COVA, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año fui comisionado por la superioridad a fin de practicar experticia de reconocimiento y evalúo real a un vehículo marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001 placas ADE-71Q…” con la declaración de la experta LOLYMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año, se me comisionó para practicar inspección técnica al vehículo corsa, tipo coupe, placas ADE-71K…” con la declaración del funcionario del CICPC, VICENTE RIVERO AGREDA, quien declaró: “…el día 20 de febrero de este año, fue designado para realizar inspección técnica a un vehículo automotor ese día me traslade al estacionamiento del despacho en compañía de mi compañera Lolimar Narváez, constancia que era un vehículo corsa, color gris, se le realizó la inspección y ese fue mi trabajo en el caso…” con la declaración del funcionario del IAPES ciudadano Cabo 2° OSCAR ANTONIO MONTES, quien declaró: “…encontrándome en labores de patrullaje en la zona comercial de la avenida Bermúdez y Mariño avisté un vehículo que al notar la presencia policial el mismo emprendió veloz carrera iniciamos la persecución dándole captura a dicho vehículo en la avenida perimetral específicamente en la iglesia virgen del valle, procedimos a los ciudadanos que bajaran del vehículo…” con la declaración del funcionario del IAPES Distinguido CARLOS GIL NAVARRO, quien declaró: “…el día 20-02-2008, encontrándome de patrullaje en la avenida Mariño y Bermúdez, a las 11 y media de la noche logramos avistar un vehículo corsa de color Gris, le hicimos varios llamados de atención para que se detuvieran, los mismo no acataron la voz de alto, comenzamos la persecución del vehículo lográndolo alcanzar a la altura de la Iglesia Virgen del Valle le indicamos a los que se encontraban a bordo del mismo que salieran del vehículo se bajo el conductor del vehículo…” con la declaración de la testigo EMILIA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, quien declaró: “…esa fue una noche que salí de mi trabajo agarre un taxi y le pedí a él (señalando al acusado) que llevara a comprar comida después que compramos la comida nos íbamos directo a mi casa, después nos detuvo la policía revisaron el carro y encontraron un arma…” finalmente, con la declaración del acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, quien afirmó: “…yo me desempeño como taxista y yo no tenía cocimiento de que esa arma estaba allí…”

Ahora bien la existencia del arma dentro del vehículo que conducía el acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, y que generó la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, se desprende de la declaración de del acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, quien afirmó: “…yo me desempeño como taxista y yo no tenía cocimiento de que esa arma estaba allí, yo estaba trabajando y me pararon los policías, no tenía conocimiento de que esa arma estaba allí…” la declaración del funcionario CARLOS GIL NAVARRO, quien afirmó que ”…Posterior le indicamos a los ciudadanos y al conductor que íbamos a revisar el vehículo, una vez revisado el vehículo en el cojín del copiloto encontramos un arma de fuego 380 empuñadora de color negro con cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, la cual se la mostramos uno de ellos manifestó que fue el conductor que la lanzó hacia la parte trasera…” la declaración del funcionario OSCAR ANTONIO MONTES, quien declaró: “…luego ordene a mi compañero que revisara el vehículo y él mismo revisó y encontró un arma de fuego debajo del asiento del copiloto, pregunte que quien era el armamento al ciudadano que venía en la parte trasera…” “...el conductor dijo que eso era de él para protegerse de cualquier robo…” la declaración de la testigo EMILIA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, quien declaró: “…después nos detuvo la policía revisaron el carro y encontraron un arma después me llamaron para ver si yo sabía de que esa arma estaba allí y yo le dije que no sabía nada de eso…”

Las pruebas documentales incorporadas por su lectura tales como: INSPECCIÓN TECNICA N° 570, Experticia de MECANICA Y DISEÑO N° 017 (cursa al folio 17), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 088-08, se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral y público por los funcionarios que las suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes y las mismas ratifican la existencia tanto del vehículo como el arma de fuego involucrados en el hecho punible.

Todos los Medios Probatorios son concordantes, incluyendo la del acusado, al sostener la existencia del arma tipo: pistola marca Walter 5 balas del mismo calibre, oculta en la parte interior, parte de atrás del asiento del copiloto del vehículo marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001 placas ADE-71Q. Ningún testigo negó la existencia del arma dentro del vehículo, al contrario, todos los testigos fueron contestes en sus declaraciones y de ninguna manera quedó desvirtuado ni la existencia del arma, ni la del vehículo, ni su hallazgo oculta dentro del vehículo ya señalado, marca Chevrolet modelo corsa clase automóvil, tipo coupe año 2001, placas ADE-71Q, que conducía el acusado. Lo anterior se desprende de las declaraciones y pruebas documentales, adminiculadas todas y cada una y al ver la concordancia entre ellas, se le otorga justo valor probatorio a las mismas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, ya que quedó demostrado plenamente en el debate oral y público que el señalado acusado ocultó dentro del vehículo que conducía como taxista, un arma de fuego, y por lo tanto autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dicha norma, la cual es la pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, cuatro (04) años. Ahora bien, tomándose en cuenta las atenuantes del artículo 74 Ord. 1 y 4 ejusdem, invocadas por la defensa, ya que el acusado es menor de 21 año y además no posee antecedentes penales, lo que permite llevar la pena a su término mínimo, es decir tres (03) años, es por lo que se establece que la pena a imponer al ciudadano JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDÓN, debe ser de tres (03) años, más las accesorias de ley.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: declara al acusado JONATHAN ALEXANDER FARIAS RONDON, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.952.623 y residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, detrás de la avenida Nueva Toledo, Casa S/N, cerca del MERCAL (Sr. Mauro), Cumana Estado Sucre, CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CULPABLE, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido 277, artículo 37 y 74 ordinales 1° y 4°, del Código Penal, de conformidad con lo previsto con el articulo 367 del COPP, se fija prudencialmente la fecha de 29-04-2011, como fecha en que la presente finalizará; se mantiene en estado de libertad, acordándose las presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo en virtud de que el vehículo relacionado con el presente asunto se encuentra retenido y el mismo fue solicitado, este Tribunal acuerda la liberación y entrega del referido vehículo a su legítimo propietario. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al Estacionamiento en donde se encuentra el vehículo en depósito. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, cúmplase.

JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. DOUGLAS RUMBOS




SECRETARIA,

ABG. OSMARY ROSALES