CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002160
ASUNTO: RP01-P-2008-002160
En el día de hoy, NUEVE (09) DE MAYO de dos mil ocho (2008), siendo la ocasión de la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, seguida a los imputados RAFAEL LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.009.367, soltero, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 03/10/1.977, de profesión u oficio Gruero, hijo de Felipe Millán y Nieves de Millán, residenciado en la Avenida las palomas, casa No. 32, cerca de las residencias Las palomas, Cumaná, Estado Sucre, manifestando que sus defensores son los ABG. NAYIBER PÉREZ Y ABG. LUIS ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277 y 470 respectivamente todos del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos; DOMINGO ALBERTO VELÁSQUEZ QUEVEDO, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.242.956, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 24/03/1.983, de profesión u oficio comerciante, hijo Martha Quevedo y Domingo Velásquez y residenciado en el barrio Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa No. 28, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, manifestando que su defensor es el ABG. CARLOS ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, FALSA ATESTACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277, 470, 320 y 319 respectivamente todos del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y BRIAN ALEXANDER QUINTERO BARRIENTOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.991.019, soltero, fecha de nacimiento 17/12/1.988, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marvelys Quintero, residenciado en la calle Cochabamba frente a la Plaza, casa S/N al lado del estacionamiento, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, manifestando que sus defensores son los ABG. NAYIBER PÉREZ Y ABG. LUIS ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 286, 277 y 470 respectivamente todos del Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado, la ABG. JENNY RAMÍREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público y los Defensores Privados ABG. LUIS ORTIZ, ABG. NAYIBER PÉREZ, ABG. CARLOS ZERPA. Acto seguido el imputado la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL SEGUNDA MINISTERIO PÚBLICO, quien expone