REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-002154
ASUNTO:
RP01-P-2008-002154
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
En el día de hoy, ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008), se constituyó el
Juzgado Sexto de Control
de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez
Dra. Marleny Mora Salas
, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de imposición de
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
, presuntamente incurso en la comisión del delito de
LESIONES INTENCIONALES LEVES
, en perjuicio del ciudadano:
WILLIAM RAFAEL GALANTÓN
. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxilia Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda
Abg. GALIA GONZÁLEZ
, la Defensora Pública Penal de guardia
Abg. OMAIRA GUZMÁN
y el ciudadano aprehendido previo traslado del IAPES.
Acto seguido la ciudadana Juez
hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó
no
tener defensor privado, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo designa a la ABG. OMAIRA GUZMÁN, Defensora Pública de Guardia, quien estando presente acepta la designación efectuada en su persona y se impone de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público
, quien en esta sala expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible; asimismo realizó un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
, en contra del imputado
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
, señalando como precalificación jurídica en este acto del delito de
LESIONES INTENCIONALES LEVES
, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano del ciudadano
WILLIAM RAFAEL GALANTÓN
, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia. Solicitó que la causa continué por el procedimiento abreviado y que le fuesen expedidas copias simples de las actuaciones que integran el presente asunto así como copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Inmediatamente
el Tribunal impuso al imputado ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.273, nacido en fecha 12-02-1980, de estado civil soltero, de ocupación artesano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 46, Casa N° 7, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone:
el bate se lo quité a él, y es falso que yo quería agredir al niño, el señor vi a una casa de mi casa, la señora esposa de él lo sacó ella me dio el batazo y yo me fui a la lucha con el marido, y me lograron dar un batazo en la rodilla, yo saqué el machete porque estaba en toda la puerta de mi casa, cuando voy a la casa lo saco porque tengo que defenderme
. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido solicitó la palabra la Defensora Pública quien manifestó tener preguntas que hacer a su defendido, y siéndole concedida la palabra interrogó al mismo en los términos siguientes: ¿por qué se originó la pelea? Contestó: porque el le reclamó algo a mi hermano y yo le dije que si tenía que darle consejos a alguien que se los diera a sus hijos ¿quiénes estaban presentes en el momento en que reclamaba? Contestó: Un particular que no vive en esa casa y que conozco de vista ¿aparte de esa persona había alguien más? Contestó: Unos vecinos a los que no trato ¿llegó a golpear al señor? Contestó: No, yo no le di, ojalá estuviera aquí ¿salió golpeado de esa pelea? Contestó: Si, en la canilla y el muslo, y me dieron en la cara. Cesaron.
Acto seguido expuso
: vista la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que mi defendido se encuentra involucrado en del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y la solicitud de prosecución de la causa por el procedimiento abreviado, observa la defensa que realmente no está demostrado en las actuaciones que acompaña la representación fiscal que mi defendido haya sido el autor o partícipe del delito en referencia puesto que el mismo habla de que se utilizó un arma tipo machete e incluso un bate, pero la misma víctima dice que este ciudadano en ningún momento utilizó para golpearlo estos objetos, sino que fue con un puño que le ocasionó las heridas que se ven en el examen médico legal, ya que lo que suscitó si se quiere fue una pelea cuerpo a cuerpo no evidenciándose que mi patrocinado haya atacado a la víctima con el machete o con el bate, mas bien mi defendido dice que la persona que funge como víctima lo golpeó a él con el bate en el labio inferior del lado izquierdo, entiende la defensa que la medida cautelar debe dictarse cuando se haya demostrado la comisión de un hecho punible y existan fundados elementos de convicción que demuestren autoría o participación en el mismo, lo cual no se presenta en el caso que nos ocupa, ya que no sabemos si los hechos sucedieron así, solicito asimismo la práctica en examen médico legal en la persona de mi patrocinado y que con esas resultas y otras diligencias que debe la Fiscal del Ministerio Público antes de presentar acto conclusivo se declare a las personas que estuvieron en el sitio del suceso a fin de su eventual presentación, asimismo se opone esta defensa a la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado toda vez que estima que faltan diligencias que practicar, para demostrar que mi defendido es responsable del hecho que se le imputa, considerando la defensa que no están dados los supuestos para decretar medida cautelar en contra de mi defendido por los alegatos ya expuestos, ya que hay que demostrar sin el mismo es quien causó las lesiones a la presunta víctima, más aun cuando la persona que funge como víctima ha manifestado que mi patrocinado no la hirió ni con el arma blanca ni con el bate, solicito por último me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná
, visto lo expuesto por la fiscalía segunda del ministerio público, representada en esta acto por la Abg. GALIA GONZÁLEZ, lo señalado por la defensa y oído el imputado resuelve: consta al expediente acta policial que corre al folio 02 que señala el procedimiento que dio origen a la detención de este ciudadano, estableciéndose en la misma que siendo las 6:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, luego de recibir información por parte de un adolescente se trasladaron a la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 46 de esta ciudad, ya que el mismo manifestó que un ciudadano agredió al ciudadano Rafael Galantón, observando en el sitio a un individuo que tenía en sus manos un machete y un bate e madera, y el mismo estaba discutiendo con otro ciudadano quien fue identificado por el adolescente como se progenitor, procediendo a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el ordinal 05 del artículo 117 y darle la voz de alto al agresor, quien al notar la presencia policial se abalanza contra la misma amenazando con el arma blanca y con el objeto contundente para luego introducirse a una residencia, procediendo la comisión a actuar en amparo a lo establecido en el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a introducirse en la vivienda logrando aprehender al ciudadano quien quedó identificado como
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
; al folio 03 cursa acta denuncia presentada por la víctima ciudadano WILLIAM RAFAEL GALANTÓN RODRÍGUEZ, quien corrobora lo expuesto por los funcionarios policiales; al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano CRISTIÁN JOSÉ GALANTÓN SALAZAR, quien da fe del dicho de los funcionarios policiales y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dieron los hechos que devienen en la apertura de la presente causa; al folio 9, cursa acta de investigación pena en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, dejan constancia de la recepción del procedimiento, del detenido, así como de lo incautado; cursa al folio 12, acta de investigación penal, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, dejan constancia del traslado al sitio de los hechos para la realización de inspección; cursa al folio 13, inspección N° 1520 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, practicada en el sitio de los hechos; al folio 15 cursa examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultados que la misma presentó contusión edematosa y equimótica bipalebral superior, contusión equimótica en tercio medio anterior de antebrazo izquierdo, asistencia médica por 1 día, tiempo de curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas; al folio 16 riela planilla de remisión N° 538-08, en la cual se deja constancia de la remisión al área e resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, de 1 arma blanca de las denominadas machete y 1 trozo de madera de los denominados bate; al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal N° 249 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná, de 1 arma blanca de las denominadas machete y 1 trozo de madera de los denominados bate; al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-838, en el cual se deja constancia de que el imputado de autos registra entradas policiales; por lo que considera esta Juzgadora que se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir la comisión de un hecho punible de reciente data y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así mismo se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en cuanto al numeral 2 del Art. 250 ejusdem el mismo también se encuentran acreditado, por existir fundados elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del imputado como autor o participe del hecho punible que le imputa la representación fiscal, ahora bien como quiera que la pena que pudiera llegar a imponerse no es elevada, no encontrándose acreditado el peligro de fuga contenido en el numeral tercero del articulo supra citado es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal y estima procedente en derecho la aplicación de una
Medida Cautelar Sustitutiva
a la privación que actualmente tiene impuesta, por lo antes expuesto, este
JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
al imputado:
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.273, nacido en fecha 12-02-1980, de estado civil soltero, de ocupación artesano, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 46, Casa N° 7, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, CADA OCHO (08) DÍAS
por un lapso de
SEIS (06) MESES
. Asimismo se acuerda la solicitud fiscal en cuanto respecta a la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, desestimándose el pedimento de la defensa e cuanto atañe a la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa que se le practique un examen forense a su defendido este Tribunal la Acuerda por lo que deberá librarse oficio a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., a los fines que se practique examen medico Forense al Imputado de autos a la brevedad posible para determinar qué tipo de lesiones sufrió. Se deja constancia de la entrega al imputado por parte de la representación fiscal del correspondiente Oficio dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la realización de la evaluación.
Se deja constancia que el imputado de autos sale desde la sala en libertad en perfecto estrado físico, salvo aquellas lesione producto del altercado que diere pie a la apertura de la presente causa penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio de esta sede judicial en su oportunidad legal
. Expídanse las copias simples de la causa solicitadas por la representación fiscal y remítanse con oficio las copias acordadas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Asimismo se ordena expedir copias simples de la presente acta a las partes, quienes con la lectura y firma de la misma quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ