TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002081
ASUNTO: RP01-P-2008-002081
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, YUDITH DEL VALLE RAMÍREZ CONTRERAS y JOSÉ INOCENTE RODRÍGUEZ, Residenciados en Brisas del Manzanares, Sector el Realengo, Casa N° 43 de esta Ciudad de Cumaná por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.