CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 05 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002009
ASUNTO: RP01-P-2008-002009
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: NARCISO JOSÉ INDRIAGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.486.824, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 21/07/2007, en horas de la madrugada nos encontrábamos durmiendo y de repente escuche un ruido y escuchamos los perros ladrando nos paramos mi hermano VENANCIO JOSÉ INDRIAGO DÍAZ, se asomo por la rendija de la ventana y ve a un muchacho que llaman JUAN CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ, que va subiendo en actitud sospechosa y entrando a su casa, en eso llego mi hermano y me llamo y salimos a la calle observando que el vidrio delantero del microbús estaba partido…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal, como es el DELITO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR
MM/MA.