REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002493
ASUNTO: RP01-P-2008-002493

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA de protección a los Ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA titular de la cédula de identidad N° 11.376.895, PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° 13.049.467, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en cuanto a la causa N° 19-F11-D-187-07 seguida a CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, acusados por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JENNY RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 10.152.926, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público con ocasión de la causa penal 19F2-1C-198-08 seguida a JEAN CARLOS MAZA PATIÑO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la hoy occisa GABRIELA ALEJANDRA BAUZA, fundamentándose la presente solicitud en los hechos acaecidos el veinte de los corrientes en la Ciudad de Coro Estado Falcón donde pierde la vida el Dr. CARLOS LUGO, Fiscal del Ministerio Público. Protección que solicita fundamentándola en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales. MEDIANTE CUSTODIA POLICIAL permanente a cargo de funcionarios adscritos a la dirección de los servicios de inteligencia policial (DISIP). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para los Ciudadanos CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA titular de la cédula de identidad N° 11.376.895, PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° 13.049.467 en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de drogas y JENNY RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 10.152.926, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público Protección que se acuerda fundamentándola en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales. Mediante CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL (DISIP). Líbrese los Oficios correspondientes Notifíquese a los fiscales a través de la Fiscalía Superior informándole de esta decisión Cúmplase.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
YGNACIO LOPEZ